SIN INFORMACION

MOREL SOTO BORIS PATRICIO/PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece la abogada doña Constanza Bozo Carrasco, defensora penal pública, por el acusado Boris Morel Soto, quien se encuentra en prisión preventiva e interpone recurso de amparo en contra del Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago conformado por los magistrados doña Carmen Riquelme González, don Enrique Duran Branchi y doña María Isabel Pantoja Merino, quienes con fecha 10 de noviembre de 2022, decidieron fijar nueva fecha de juicio oral, por no contar con jueces para la realización del mismo en la fecha indicada, pese a la oposición de la defensa, y encontrándose la fiscalía en condiciones de realizar el mismo, reagendando el juicio oral para el 10 de enero de 2023. Expone que el 19 de septiembre de 2020, se realiza audiencia de control de detención y formalización ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en ella se declara legal la detención y se formaliza al amparado, decretándose la prisión preventiva por el peligro para la seguridad de la sociedad. Agrega que el 6 de enero de 2022, se presenta acusación por el delito de homicidio simple en grado de consumado, posteriormente se prepara el juicio oral, se remiten los antecedentes al Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago y se programa juicio para el 24 de mayo de 2022, sin embargo, dicha audiencia fue reprogramada en cinco ocasiones, siendo la última para el día 18 de noviembre de 2022. Señala que en audiencia de factibilidad de 10 de noviembre del año en curso, el Tribunal informa que no hay disponibilidad de jueces para la fecha fijada, por lo que procede a reagendar la fecha de juicio oral, atendido lo anterior es que la defensa se opuso de modo expreso fundado en el tiempo que el imputado se encentraba privado de libertad, los anteriores reagendamientos y que el Ministerio Público se encontraba en condiciones de realizar la audiencia; sin embargo de igual forma se fijó una nueva fecha de audiencia para el 10 de enero de 2023 a las 9:00 horas. Hace

Fundamentos

considerando la fecha más próxima disponible para el día 19 de octubre. Agrega que el 5 de octubre la fiscalía solicita una vez más el cambio de fecha por carecer de fiscales para comparecer el día del juicio, fijándose como nueva fecha el día 18 de noviembre. Hace presente que durante toda la tramitación del proceso se han realizado tres audiencias de revisión de medida cautelar de prisión preventiva, siendo la última el 10 de noviembre pasado, fecha en la cual también se materializó la audiencia de factibilidad para la audiencia del juicio, la que debió ser reprogramada por la carencia de jueces para constituir la sala, tanto en el tribunal, como en el Centro de Justicia. Enfatiza en que la presente causa sólo forma parte del ingreso del Tribunal a contar del 21 de abril de 2022, y que dos audiencias de juicio realizadas para resolver la situación procesal del sr. Morel Soto, la reprogramación lo fue a petición del persecutor, siendo inoponible a la gestión jurisdiccional la imposibilidad de materializar el juicio, puesto que el tribunal se encontraba constituido para ello. En relación a la audiencia de factibilidad y coordinación de 10 de noviembre del presente año, el tribunal puso en conocimiento la ausencia de jueces para conformar la sala del juicio oral el día 18 de noviembre, según lo informado por la administración del tribunal, única entidad que por ley tiene las facultades para confeccionar la agenda del Tribunal, utilizando entre otros criterios la fecha de recepción del auto de apertura, la preferencia para su programación según la naturaleza del delito, su extensión en días de la audiencia de juicio, y la disponibilidad de jueces, tanto internamente, como en el Centro de Justicia. Por lo anterior, refiere que no existía para los magistrados de la sala recurridos una alternativa distinta a la decidida en la audiencia citada, no obstante, la oposición de la defensa conforme al fundamento del transcurso del tiempo en el cual su parte ha permanecido privado de libertad por el hecho acaecido el día 18 de septiembre de 2020, argumento que por lo demás, fue examinado al discutirse la modificación de la medida de prisión preventiva. Finalmente señala que, al ser consultadas las partes, tanto Ministerio Público como Defensoría Penal Pública, renunciaron a los términos y recurso legales respecto a las decisiones adoptadas por el tribunal en audiencia del día 10 de noviembre pasado. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” D

Fallo

se declara legal la detención y se formaliza al amparado, decretándose la prisión preventiva por el peligro para la seguridad de la sociedad. Agrega que el 6 de enero de 2022, se presenta acusación por el delito de homicidio simple en grado de consumado, posteriormente se prepara el juicio oral, se remiten los antecedentes al Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago y se programa juicio para el 24 de mayo de 2022, sin embargo, dicha audiencia fue reprogramada en cinco ocasiones, siendo la última para el día 18 de noviembre de 2022. Señala que en audiencia de factibilidad de 10 de noviembre del año en curso, el Tribunal informa que no hay disponibilidad de jueces para la fecha fijada, por lo que procede a reagendar la fecha de juicio oral, atendido lo anterior es que la defensa se opuso de modo expreso fundado en el tiempo que el imputado se encentraba privado de libertad, los anteriores reagendamientos y que el Ministerio Público se encontraba en condiciones de realizar la audiencia; sin embargo de igual forma se fijó una nueva fecha de audiencia para el 10 de enero de 2023 a las 9:00 horas. Hace referencia a la aplicación del recurso de amparo al presente caso, citando la normativa pertinente, y, además, enfatiza que la privación de libertad del amparado se ha extendido más allá de un plazo razonable, llevando a la fecha 2 años y 1 mes y 20 días en prisión preventiva, sin que a la fecha puedan ver resuelta su situación procesal, al no haber aún sentencia en su contra, te

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece la abogada doña Constanza Bozo Carrasco, defensora penal pública, por el acusado Boris Morel Soto, quien se encuentra en prisión preventiva e interpone recurso de amparo en contra del Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago conformado por

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