ARIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 11 de octubre pasado, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, actuando en favor de don Alfredo Parminio Arias Manrique, cédula de identidad N° 26.844.052-6, Soltero, Licenciado en Administración, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Orlando Vitali 1405, Copiapó, Región de Atacama, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Expone que la persona a cuyo favor acciona, ingresó a Chile en fecha 13/02/2019, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Posteriormente, solicitó una Visa Temporaria en calidad de Titular, la que le fue otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con vigencia Desde: 23/05/2019 hasta: 23/05/2020. De igual forma, cumplió con las restantes exigencias que imponía el artículo 103 del Reglamento de Extranjería (Decreto 597), es decir, se inscribió en el registro especial de extranjeros que era llevado por la Policía de Investigaciones de Chile y solicitó su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de inicio de vigencia de dicha visación. Asimismo, en fecha 11/03/2020, el recurrente presentó su solicitud de Permanencia Definitiva, vale decir, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de su visa temporaria, en cumplimiento de lo que establecía el artículo 129 numeral 3º del R
Fallo
fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tampoco se ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que la solicitud respectiva no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 11 de octubre pasado, comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, actuando en favor de don Alfredo Parminio Arias Manrique, cédula de identidad N° 26.844.052-6, Soltero, Licenciado en Administración, de nacionalidad venezolana, do
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