1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

NÚÑEZ/FLORES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1°. Que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo dispone que para el caso de fundar un recurso de nulidad en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente. 2°. Que, en el caso de autos, la recurrente ha invocado como causales aquellas contempladas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código Laboral, sin especificar si éstas se deducen conjunta o subsidiariamente la una de la otra, infringiendo así, la norma legal precedentemente citada. 3°. Que, a su turno, el inciso final del artículo 480 establece que el recurso de nulidad será declarado inadmisible cuando careciere, entre otros requisitos, de peticiones concretas, circunstancia que acontece en la especie, al no indicarse la manera en que han de ser conocidas y resueltas las causales impetradas, impidiendo a esta Corte subsanar tal deficiencia y en consecuencia, resolver el asunto sometido a su conocimiento. Por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho reseñados

Fallo

se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por el abogado Sr. Guido Perez Maldonado, por la demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada el dieciocho de octubre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa RIT T-6-2022. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Latife, quien en cambio fue de opinión de declarar admisible el presente recurso, por entender que el defecto que se le imputa no es materia de admisibilidad, sino que debe ser valorado al conocer del fondo del asunto. Regístrese, comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte N°850-2022 Laboral - Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Cad// C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°. Que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo dispone que para el caso de fundar un recurso de nulidad en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente. 2°. Que, en el caso de autos, la recurrente ha invocado como causales aquellas contempladas en los artículos

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