1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE RENCA

LABORATORIO SAVAL S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte considerativa, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que consta del parte denuncia de 27 de julio de 2020 que el inspector municipal cursa infracción a la empresa Inversiones San Eugenio Limitada, domiciliada en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4550, comuna de Renca, por “no dar cumplimiento al pago de patente periodo 2012-2020, al momento de la fiscalización”. Segundo: Que cabe recordar que el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales grava “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación…”. Por su parte el artículo 24 del mismo texto legal dispone que “la patente grava la actividad que se ejerce…” y el artículo 29 prevé que “el valor fijado de acuerdo al artículo 24.- corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente”. De acuerdo a los artículos citados previamente -según texto vigente a esa la fecha de la denuncia- el supuesto base del tributo que se dice moroso es ejercer una actividad lucrativa gravada, razón por la cual el sujeto contribuyente debe tener existencia jurídica y ejercer en el establecimiento comercial fiscalizado una actividad gravada. Tercero: Que Inmobiliaria Saval S.A., en conjunto con Laboratorios Saval S.A., domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4600, comuna de Renca, comparecen a la causa señalando que la segunda decidió ampliar sus instalaciones y establecimientos comerciales y de producción al domicilio de la misma Avenida N° 4550, para lo cual celebró contrato de arrendamiento con la primera, ocupando ese inmueble a partir del 1 de enero de 2013, el que en forma exclusiva es usado para fines comerciales por Laboratorio Saval, sin existir vínculo contractual alguno con terceros para su uso o mera te

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 32 y 34 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Policía Local de Renca, y en su lugar se declara que se absuelve a la empresa Sociedad de Inversiones San Eugenio Limitada de los cargos formulados en parte denuncia N° 240 de 27 de julio de 2020. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra señora González Troncoso. N°Policia Local-1999-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte considerativa, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que consta del parte denuncia de 27 de julio de 2020 que el inspector municipal cursa infracción a la empresa Inversiones San Eugenio Limitada, domiciliada en Avenida Presi

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