MP C/ ANDY AMARO VEGA NAHUELHUAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, habiendo debatido esta Corte solo respecto de la necesidad de cautela, ya que no existe controversia respecto de la existencia del delito por el que fue formalizado el imputado adolescente y su participación, requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, dado el número de ilícitos atribuidos, su carácter, los bienes jurídicos comprometidos, la pena asignada, las circunstancias de haber actuado en grupo y haber cometido el ilícito encontrándose con medidas cautelares vigentes decretadas en otras causas, lo que revela lo refractario de su conducta; en consecuencia, esta Corte entiende que la necesidad de cautela se mantiene dado que subsisten los requisitos que se tuvieron en vista al momento de decretar originalmente la medida cautelar de internación provisoria, resultando esta ser proporcional, suficiente y necesaria en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley N° 20.084. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de Internación Provisoria del imputado adolescente de iniciales A.A.V.N., por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1027-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, habiendo debatido esta Corte solo respecto de la necesidad de cautela, ya que no existe controversia respecto
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