SIN INFORMACION

CABEZAS CHOQUE BEYMAR CONTRA MAGISTRADO SR. RAUL SANTANDER PADILLA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Natalia Andrade Encalada, abogada, Defensora Penal Juvenil, domiciliada para estos efectos en Avenida Arturo Prat 1090 segundo piso, Iquique, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Beymar Cabezas Choque, en contra de la resolución de 9 de noviembre pasado, dictada en causa RIT 2117-2022 por el magistrado don Raúl Santander Padilla, del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, que decretó la medida cautelar de internación provisoria. Expone que el 9 de noviembre el amparado fue formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado, basado en que el día anterior se divisó por personal policial el vehículo en el cual se transportaba el referido, el que a verificar la PPU, da noticia que tenía encargo por robo de la ciudad de Iquique. Añade que al hacer caso omiso a la indicación de detención, se inició una persecución, la que terminó con el volcamiento del móvil. Por otro lado, refiere que una vez detenido, el amparado manifestó que unos sujetos en Iquique le habrían solicitado llevar el vehículo hasta la frontera con Bolivia y que por ello le pagarían la suma de 300 dólares, antecedente que los funcionarios policiales consignaron en el parte policial. Relata que en la audiencia señalada, la fiscalía solicitó dos medidas cautelares, arraigo nacional e internación provisoria por la causal de peligro de fuga, basado en que el amparado es extranjero y no tiene familiares en Chile. Por su parte, se opuso a lo solicitado, haciendo cuestión no sólo respecto del presupuesto material de hecho punible, sino respecto de la procedencia de la medida cautelar atendido el tipo de delito por el cual su representado fue formalizado. Ello, pues considera que la privación de libertad decretada resulta ser ilegal, ya que hay mandato expreso contenido en el estatuto especial de la Ley N° 20.084, que prohíbe el decretamiento de la misma, toda vez que indica que la internación provisoria “sólo será procedente” cuando se le imputen a un adol

Fundamentos

considerando la causal de peligro de fuga, fijando en definitiva una caución de $1.000.000. Estima el informante que el recurso debe ser rechazado, por no haberse vulnerado la normativa invocada por la defensora, la que excepcionalmente permite decretar la internación provisoria en el caso de simples delitos cometidos por adolescentes, siempre que el conjunto de los antecedentes del caso concreto indiquen que se está en presencia de circunstancias en que, efectivamente, el logro de los fines del procedimiento no pueden ser alcanzados mediante otra medida cautelar personal, lo que en la especie el tribunal, estima aconteció en el caso de marras. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, recurso que podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta actuación ilegal y arbitraria del juez recurrido, al decretar la medida de internación provisoria del adolescente amparado, de forma improcedente, atendida la pena del delito por el que fue formalizado y el texto del artículo 32 de la Ley N° 20.084. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal o arbitraria, lo que en la especie no ocurre, desde que el juez recurrido obró dentro de la esfera de sus facultades y atribuciones, en un procedimiento legalmente tramitado, con fundamentos plausibles y razonables que descartan a su vez la arbitrariedad, no existiendo por ende vulneración de la garantía constitucional señalada en el recurso. CUARTO: Así, al no concurrir los presupuestos para que la acción cautelar intentada prospere, ella será desechada, desde que el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes, especialmente la edad y situación migratoria del adolescente, dan cuenta de la absoluta necesidad y pertinencia de la medida impuesta, lo que sumado a la naturaleza y gravedad de los hechos por los que fuere formalizado, permiten estimar que la medida cautelar decretada no resulta contraria a derecho o desproporcionada, en la entidad de ser procedente su corrección a través de esta acción constitucional excepcional. QUINTO: En este sentido ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol N° 13.117-18 mediante senten

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a favor de Beymar Cabezas Choque. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 383-2022 Amparo. 1

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Iquique, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Natalia Andrade Encalada, abogada, Defensora Penal Juvenil, domiciliada para estos efectos en Avenida Arturo Prat 1090 segundo piso, Iquique, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Beymar Cabezas Choque, en contra de la resolución de 9 de noviembre pasado, dictada en causa RIT 2117-2022 por el magistr

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