SIN INFORMACION

VICTOR ANTONIO VIDAL ROBLES/POLICIA DE INVESTIGACIONES, CARABINEROS DE CHILE FISCAL NACIONAL Y MINISTRA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. 2) Que los hechos puestos en conocimiento de esta Corte, a través del presente arbitrio, dicen relación con supuestas actividades ilícitas relacionadas con la venta de drogas que se ejecutarían en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, solicitándose expresamente a este tribunal se dé solución al problema que ello acarrea y se oficie a las instituciones encargadas de la seguridad y el orden público como de la persecución penal, de lo que se colige que lo denunciado excede de las materias que son conocimiento de la acción de amparo, y más bien se trata de una denuncia de hechos eventualmente ilícitos, materia de otra sede procedimental. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso de amparo. Sin perjuicio de lo anterior habiéndose dado cuenta de hechos que podrían ser constitutivos de delito, remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes, por la vía más expedita. Regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. N°Amparo-814-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso de amparo. Sin perjuicio de lo anterior habiéndose dado cuenta de hechos que podrían ser constitutivos de delito, remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes, por la vía más expedita. Regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. N°Amparo-814-2022.

Texto Completo (Preview)

CH (ccc) San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1) Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. 2) Que los hechos

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