17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LABORATORIO CHILE S.A./INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, la reclamación a que se refiere dicha disposición se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelacion deducida por la parte demandada, el veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintitrés de marzo del año en curso. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisbile el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resolcuiones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercer del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-16244-2022.mst

Fallo

se declara inadmisible la apelacion deducida por la parte demandada, el veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintitrés de marzo del año en curso. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisbile el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resolcuiones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercer del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-16244-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, la reclamación a que se refiere dicha disposición se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuan

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