VERONICA DEL CARMEN DIAZ VALDES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Gloria del Carmen Chamorro Urrutia recurre de amparo en favor de la condenada Verónica del Carmen Díaz Valdés en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional, para que se restablezca el imperio del derecho, se deje sin efecto dicha resolución y se decrete que se le concede el mentado beneficio. Sostiene que a pesar de cumplir con todos los requisitos del Decreto Ley 321, a saber, haber cumplido con el tiempo mínimo de la condena y contar con conducta intachable, la solicitud de su representada fue rechazada por estimar que contaba con un informe psicosocial desfavorable. Indica que la Comisión no ha evaluado correctamente sus avances, plasmados en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería, infringiendo de esta forma lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley que rige la materia ya que se centra en antecedentes pretéritos y negativos de su representada. En efecto, expone que su representada es una persona de avanzada edad con múltiples enfermedades, tales como vértigo y presión alta que han desencadenado una crisis de angustia y depresión en ella. Añade que registra avances en el ámbito laboral y educacional al interior del recinto penitenciario y cuenta con el apoyo de su grupo familiar, constituido por sus hijos y nietos, quienes la podrían recibir. Como proyecto vital propone arrendar un pequeño local para vender abarrotes. Concluye que por ello al rechazar el beneficio de libertad condicional a Díaz Valdés la recurrida incurre en una ilegalidad que afecta la libertad personal de su representada por cuanto la decisión carece de fundamento. Pide que se acoja el recurso en todas sus partes y se deje sin efecto la resolución recurrida concediéndose la inmediata libertad a Verónica del Carmen Díaz Valdés. Segundo: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional de la co
Fallo
por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Verónica del Carmen Díaz Valdés en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°742-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Gloria del Carmen Chamorro Urrutia recurre de amparo en favor de la condenada Verónica del Carmen Díaz Valdés en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional, para que se restablezca el imperio del derecho, se deje sin e
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