ERRÁZURIZ /16 JUZGADO CIVIL SANTIAGO Y OTROS
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Morales Borges, en representación del demandado en autos caratulados “Román Martínez sociedad de responsabilidad limitada con sociedad contractual Minera Lolol y otros”, rol C-15.068-2016, seguida ante el 16° Juzgado Civil de Santiago e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de agosto de 2022, que denegó conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución del 6 de julio pasado, que previo a dar curso a la absolución de posiciones pedida por la demandante, le ordenó “solicite día y hora al correo del tribunal, jcsantiago16@pjud.cl, para la custodia del sobre de posiciones.”. Relata que el tribunal fundamenta su decisión en el sentido de no ser procedente el recurso, por la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Estima que la apelación se debió conceder al tratarse de un decreto que altera la substanciación regular del juicio, por ordenar un trámite que no está establecido en la ley y dejar abierta la posibilidad de decretar o no la diligencia probatoria solicitada por la contraria, en circunstancias que su representado no está en condiciones de declarar por el estado irreversible de demencia senil que padece. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, declarando admisible la apelación subsidiaria denegada por la juez a quo. Segundo: Que en su informe la juez recurrida doña Susana Ortiz Valenzuela expone que el fundamento para denegar el recurso es la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, por tratarse de un simple decreto no susceptible de ser apelado. Agrega que al resolver la reposición se aclaró que el tribunal no ha emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad de la diligencia probatoria, sino que la deja pendiente hasta que se custodie el pliego de posiciones, por lo que no existe perjuicio para la parte. Tercero: Que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni interlocu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Claudio Morales Borges, en contra de la resolución de fecha once de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-15068-2016. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-12293-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 13 y 14: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Morales Borges, en representación del demandado en autos caratulados “Román Martínez sociedad de responsabilidad limitada con sociedad contractual Minera Lolol y otros”, rol C-15.068-2016, seguida ante el 16°
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