GALLARDO/COMITE DE AGUA POTABLE RURAL LA JUNTA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Doña Camila Fernanda Gallardo Rosas, domiciliada en Calle Angamos de la localidad de la Junta, comuna de Cisnes, representada por doña Angell Carola Vilugrón Asencio, abogada, interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Cisnes, Comité de Agua Potable de la Localidad de la Junta y la Empresa Privada Aguas Patagonia S.A, por cuanto estima que se ha privado, perturbado y amenazado de forma ilegal y arbitraria el derecho de propiedad de la recurrente, así como el derecho a su integridad física y psíquica, mediante actos de ocupación ilegal de terrenos, posesión violenta de su propiedad ubicada en La Junta, Comuna de Cisnes undécima región de Aysén, denominado LOTE 2-B8, atendidas las graves circunstancias de las acciones desplegadas por los recurridos y que se mantienen hasta la fecha, perturbando a la recurrente de forma permanente en su derecho de propiedad y tranquilidad psicológica y espiritual, actos que vulnerarían sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 24, de la Constitución Política de la República, solicitando además que se declare que los actos realizados por los recurridos son contrarios a derecho y ordene toda providencia tendiente a restablecer el ejercicio legítimo de los derechos adquiridos por medios jurídicamente válidos, debiendo existir una reparación por el daño patrimonial efectivamente causado por quien sea responsable. La parte recurrente señala que en el año 2020, su representada adquirió una propiedad, inscrita a fojas 268, número 266 del año 2020, ante el Notario y Conservador de Puerto Cisnes. Agregando que, debido a que se ubica fuera del territorio urbano de la localidad de la junta, es que no cuenta con los suministros básicos como lo es la luz y el agua, por lo que en el año 2020, junto a varias familias del sector solicitaron un proyecto de agua potable a la Oficina Municipal de la Localidad de La Junta, quienes actuaron conjuntamente con la Oficina Municipal de la Localida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Camila Fernanda Gallardo Rosas, domiciliada en Calle Angamos de la localidad de la Junta, comuna de Cisnes, representada por doña Angell Carola Vilugrón Asencio, abogada, interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Cisnes, Comité de Agua Potable de la Localidad de la Junta y la Empresa Privada Aguas Patagonia S.A, por cuanto estima que se ha privado, perturbado y amenazado de forma ilegal y arbitraria el derecho de propiedad de la recurrente, así como el derecho a su integridad física y psíquica, mediante actos de ocupación ilegal de terrenos, posesión violenta de su propiedad ubicada en La Junta, comuna de Cisnes undécima región de Aysén, denominado LOTE 2-B8, atendidas las graves circunstancias de las acciones desplegadas por los recurridos y que se mantienen hasta la fecha, perturbando a la recurrente de forma permanente en su derecho de propiedad y tranquilidad psicológica y espiritual, actos que vulnerarían sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 24, de la Constitución Política de la República, solicitando además que se declare que los actos realizados por los recurridos son contrarios a derecho y ordene toda providencia tendiente a restablecer el ejercicio legítimo de los derechos adquiridos por medios jurídicamente válidos, debiendo existir una reparación por el daño patrimonial efectivamente causado por quien sea responsable. SEGUNDO: Que recurrida, Comité de Agua Potable de la Localidad de la Junta, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo del recurso interpuesto en su contra por los motivos antes indicados. Asimismo, las recurridas Municipalidad de Puerto Cisnes y la Empresa Privada Aguas Patagonia S.A, solicitaron también el rechazo del Recurso de Protección deducido, por las razones de hecho y de Derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia, todo, con costas. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, concede el Recurso de Protección a toda persona que, por causa u omisión arbitrarias o ilegales, sufra la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la misma norma jurídica establece, y con el fin de que se reestablezca la vigencia del Derecho. Jurisprudencialmente este Recurso ha sido calificado como una acción cautelar, cuyo objetivo es solucionar una situación fáctica, perfectamente probada y evidente, ya que este Recurso no puede transformarse en procedimiento declarativo de derechos y desde luego se agota salvaguardando ciertas garantías constitucionales y superando el conflicto de hecho que lo provoca. CUARTO: Que la parte recurrente en su escrito señala que el 19 de noviembre del año 2020, (aunque las partes están contestes que es desde noviembre de 2021) en circunstancias que realizaba un viaje fuera de la Región, tomó conocimiento de que camionetas y camiones habrían ingresado a su propiedad con instrumentos para la realización de u
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que ordena que éste debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de las omisiones o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. En consecuencia, el presente Recurso de Protección debe considerarse extemporáneo. QUINTO: Que, además la recurrente estima que se le ha privado, perturbado y amenazado de forma ilegal y arbitraria su derecho a la integridad física y psíquica, mediante actos de ocupación ilegal de terrenos, posesión violenta de su propiedad en la localidad de “La Junta”, Comuna de Cisnes, Undécima Región, denominada LOTE 2-B8 por las acciones desplegadas por los recurridos y que vulnerarían las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. SEXTO: Que, la recurrente no señala con claridad qué actos realizados por los recurridos, que son tres, aparecen como contrarios a Derecho en cada caso particular y por los cuales solicita una reparación del daño patrimonial que se habría causado, sin especificarlos igualmente, es decir, al parecer pretende que sea por esta vía que se declare el responsable de la “posesión violenta” de la propiedad y así determinar una reparación pecuniaria de quien produjo la vulneración, controversia que no es posible ser dilucidada por medio de
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Doña Camila Fernanda Gallardo Rosas, domiciliada en Calle Angamos de la localidad de la Junta, comuna de Cisnes, representada por doña Angell Carola Vilugrón Asencio, abogada, interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Cisnes, Comité de Agua Potable de la Localidad de la Junta y la Empresa Privada A
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