SIN INFORMACION

HUGO ARIEL SEGURA ACUÑA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Hugo Ariel Segura Acuña, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que su defendido tiene 33 años de edad y se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día, como autor del delito de tenencia ilegal de armas, determinada por sentencia del Juzgado de Garantía de Puente Alto, causa RIT 15860-2019. Que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería la fecha de inicio de la condena del recurrente es el 1 de diciembre de 2019 y su fecha estimada de término el 2 de diciembre de 2022. Agrega que atendido el tiempo de cumplimiento de la pena y sus calificaciones de conducta su representado fue incorporado al proceso de libertad condicional del mes de octubre de 2022. Señala que si bien el informe de Gendarmería refiere diversos factores, tanto de avance en su proceso de reinserción social, como factores de riesgo, el mismo considera que su defendido ha tenido un avance progresivo y positivo, presenta conciencia del delito y el daño causado a terceros, y que asume su responsabilidad en el delito, sin justificar ni minimizar su conducta. En consecuencia, afirma que la Resolución N°110-2022 de la Comisión de Libertad condicional que decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional no se ha ajustado a la normativa vigente, tornándose en arbitraria e ilegal, motivo por el cual solicita que se acoja el recurso, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del recurrente y decretar su libertad. Segundo: Que informa doña Celia Catalán Romero, ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que previo análisis y debat

Fallo

por lo expuesto, no se vislumbra la ilegalidad que se reclama en el recurso capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Hugo Ariel Segura Acuña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, si no se apelare. Nº 768-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso abogado Rodolfo Robles Pino. San Miguel, 17 de noviembre de 2022. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. (Hora de inicio 10:08 am. - hora de término 10:15 am). San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 9: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica