JOSEPHSON/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Francisca Gordo Zamudio e interpone acción constitucional de protección en favor de don Gastón Josephson Reizen y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de sexo o género y edad de ésta, la cual actualmente se encuentra derogada, vulnerando derechos fundamentales establecidos en los números 1, 9 y 24 del artículo 19 en la Constitución Política de la República. Señala que el precio cobrado por la Isapre se obtiene multiplicando el precio base del plan por un factor que se aplica al recurrente de acuerdo con su edad y sexo, lo que estima arbitrario e ilegal pues pesar de que la ISAPRE tiene conocimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2010 que determinó la ilegalidad de la tabla de factores, la que se publicó en el Diario Oficial y derogó oficialmente dichas tablas, igualmente todos los meses insiste en continuar cobrándole un valor por dicho factor. Para sustentar sus alegaciones, cita sentencia de la Excma. Corte Suprema y Tribunal Constitucional y, como petición concreta, pide se acoja el recurso, debiendo la recurrida dejar sin efecto la aplicación de factor etario en cuanto al recurrente 4.5 U.F. y 4.5 U. F. respecto de su carga y aplicar valores conforme legislación vigente Taba 343 Superintendencia de Salud que asigna a dichos tramos 2.4 U.F. y 2.2 U.F. respectivamente, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que, informando Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, en primer término alega la extemporaneidad del recurso, ya que la parte recurrente se afilió a la Isapre recurrida con fecha 3 de noviembre de 1997; por lo tanto, desde ese momento tomó conocimiento efectivo de la aplicación de su factor de la tabla de factores por parte de la Isapre, en ci
Fundamentos
fundamentos dado que la Isapre ha actuado con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y razonabilidad y además, considerando que el hecho que se califica como ilegal y arbitrario corresponde a un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la parte recurrente. Considera que el recurso de protección debe ser rechazado, toda vez que se pretende que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un Plan de Salud Individual, que la misma parte recurrente reconoce haber suscrito en pleno uso de su libertad contractual y en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el N° 9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República, pretendiendo no pagar el precio convenido. Argumenta que la recurrente omite señalar que el
Fallo
fallo al que alude en su recurso, sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1° al 4° del artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores, sin considerar que el artículo 170 letra m) de la normativa en comento establece que el precio final a pagar se obtiene multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario, añadiendo que la Circular Nº343 de fecha 11 de diciembre de 2019, dictada por la mencionada Superintendencia, reconoce la vigencia de la aplicación de las tablas de factores y no tiene un efecto retroactivo. Por todo lo anterior, afirma que en la especie no existe un acto arbitrario e ilegal, así como tampoco una conculcación de las garantías constitucionales expresadas por la parte recurrente, y solicita que el recurso sea rechazado en todas sus partes, con expresa condena en costas. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omis
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Francisca Gordo Zamudio e interpone acción constitucional de protección en favor de don Gastón Josephson Reizen y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de sal
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