SIN INFORMACION

COMERCIAL ALUCENTRO LIMITADA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Patricio Alvarado Zecchetto, en representación de COMERCIAL ALUCENTRO LIMITADA, ambos con domicilio en Avda. Américo Vespucio 1940, oficina 17, tercer piso de la Comuna de Conchalí, recurriendo de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, porque, según expresa, se negó a eliminar la publicación de morosidad de una serie de facturas emitidas por la empresa informante Patagonia Glass S.A., proceder que estima ilegal y arbitraria, amenazando sus derechos constitucionales. Explica que el 21 de febrero de 2022, la recurrida respondió a su requerimiento, negando la eliminación de 7 facturas que fueron informadas cuatro años después de su respectivo vencimiento y que no han sido judicializadas, argumentando, que en el caso de personas jurídicas, por criterio interno debe atenderse a un periodo de 7 años, desconociendo lo prescrito en el Art. 18 de la ley 19.628. Refiere que la acción de cobro ejecutivo de las facturas se encuentra claramente prescritas, todas con fecha de vencimiento el 26 de enero de 2017, publicadas el 17 de noviembre de 2021, esto es a más de 4 años de la fecha primitiva. Facturas que no fueron aceptadas y, tampoco autorizo a Patagonia Glass a informar a la recurrida la mora de la obligación expresada en la factura. A su entender la actuación de la recurrida sería arbitraria, por infundada, e ilegal porque infringe el artículo 18, también alcanza al artículo 17 de la Ley 19.628, de lo que se sigue que está siendo privada, perturbada y amenazada en el ejercicio de sus derechos constitucionales, a saber, numerales 2, 4, y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como medida de protección pide se ordene a la recurrida, la eliminación de sus registros, todo dato económico, financiero y comercial relativo a las facturas que individualiza, con costas. Informando la Sociedad Equifax Chile Limitada (EQUIFAX), pide el rechazo del recurso de protección y plantea las siguientes alegaciones: El ingreso d

Fundamentos

Considerando: Primero: El llamado recurso de protección corresponde a una acción de carácter constitucional destinada a proteger el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en las que pueden incurrir autoridades o particulares. Por ende, la cualidad de ilegal o arbitraria de la actuación reprochada es condición indispensable para su éxito o procedencia; Segundo: En el caso, lo cuestionado se refiere al mantenimiento de una publicación de morosidad relativa a siete facturas emitidas a la recurrente (N°s. 79517, 79518, 79468, 79469, 79470, 79471, 79526, con vencimiento al 26 de enero de 2017). Se tacha de arbitrario el proceder de Equifax porque esas facturas no fueron aceptadas en los términos del Art. 4 y 5 de la ley 19.983, como tampoco autorizo expresamente a informar la mora. Además, se postula que habría ilegalidad, porque se infringió lo establecido en el artículo 18 y 17 de la Ley 19.628; Tercero: En primer término y sin perjuicio que por carta de noviembre de 2021, la aportante, empresa Patagonia Glass, informo que las referidas facturas se encuentran irrevocablemente aceptadas, no parece razonable imponer a la recurrida la exigencia de indagar la efectividad de la deuda ni menos que deba llevar a cabo un examen o interpretación de lo que pudo generarla, de manera que no cabe atribuirle, en este aspecto, alguna actuación arbitraria. Tampoco puede hacerse cargo Equifax de las “ilegalidades” o de las supuestas contravenciones al contrato celebrado por la recurrente con un tercero ni resulta procedente que esas discrepancias sean abordadas o dilucidadas a través de esta vía meramente cautelar, menos aun si se tiene en cuenta que la acción constitucional no ha sido enderezada contra ese tercero; Cuarto: En lo que se refiere a la ilegalidad, sustentada en la infracción de la Ley 19.628. La Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada y que dice relación con la protección de datos de carácter personal, en su Artículo 4º señala las circunstancias en que puede realizarse una publicación, sin que exista en este precepto norma alguna que permita concluir que solo es aplicable a personas naturales y que excluya de la protección dispensada a las personas jurídicas. Del mismo modo la ley, no contiene norma alguna que excluya de modo expreso a las personas jurídicas de este cuerpo normativo. Quinto: El art. 18 de la ley, dispone, que en ningún caso pueden publicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacione con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. En el caso ha transcurrido más de cuatro años, desde que las obligaciones, que dan cuenta las facturas se hicieron exigibles, esto es, el 26 de enero de 2017. Sexto: Consecuencia de lo anterior, la negativa de eliminar los antecedentes comerciales de la recurrente, torna en ilegal tal condu

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema atingente a la materia, se acoge el recurso de protección conforme lo establecido en el considerando octavo, lo que debe cumplir Servicios Equifax Chile Limitada, a la mayor brevedad. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción de la Ministro señora Barrientos. N°Protección-2138-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón. No firma el Ministro (S) señor Córdova por haber terminado su suplencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Patricio Alvarado Zecchetto, en representación de COMERCIAL ALUCENTRO LIMITADA, ambos con domicilio en Avda. Américo Vespucio 1940, oficina 17, tercer piso de la Comuna de Conchalí, recurriendo de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, porque, según expresa, se negó a eliminar la publicac

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