DÍAZ/CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LIMITADA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-7700-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió parcialmente la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido de la trabajadora, condenando a la demandada Constructora Echavarri Hermanos Limitada (hoy Constructora SAE Limitada) y a la Inmobiliaria Providencia SPA en forma subsidiaria, al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por dos años de servicio, recargo legal del 30% feriado legal y proporcional y diferencias de remuneraciones por los meses de mayo y junio de 2020 (esto último solo a la demandada principal). Rechazando la demanda en cuanto a la declaración de nulidad del despido. La demandante hizo valer dos causales de nulidad en forma subsidiaria, en primer lugar aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en segundo lugar aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 19 del DL 3500 incisos 5 y 7 del artículo 162 artículo 183 –b), c) y d) del Código del Trabajo. Pide se declare nula la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que declare que la demandada Inmobiliaria Providencia es solidariamente responsable de las indemnizaciones legales y prestaciones y que se declara la nulidad del despido. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron el abogado recurrente y por la demandada subsidiaria.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se invoca aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando -la sentencia- haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Que la infracción se produce en cuanto se ha concluido erróneamente por parte de la juez de grado que la deuda previsional se encuentra pagada según los oficios allegados. Sin embargo, sostiene el recurrente que dicha conclusión es errónea y vulnera los principios lógicos de la razón suficiente, siendo esta infracción manifiesta y además sustancial para el resultado de la acción. Afirma en concreto, que se ha vulnerado el principio de la razón suficiente, toda vez que en la sentencia se infieren ciertos hechos a partir de definiciones que extrae de la prueba producida, principalmente documental, que no son concordantes entre sí, no pudiendo concluir que no existe deuda previsional ya que el oficio emitido por AFP Hábitat se desprende que las cotizaciones de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2020 no figuran pagadas. Y en relación a la cotización ante el IST hasta el mes de marzo del 2020 se observa pago normal, se lee sigla PNOR, y desde el mes de abril al mes de octubre del 2020 sólo se lee DECL, que significa sólo declaración y no pago, y de existir pago debía existir la sigla PNOR que corresponde al pago normal, según se desprende del documento cuya imagen se reproduce. Asimismo, señala que las conclusiones a las que arriba la juez, no derivan naturalmente de la prueba rendida en juicio, no es posible establecer esa conexión natural entre las pruebas y las afirmaciones fácticas del fallo, pudiéndose llegar a otras conclusiones, como es que las cotizaciones no se encuentran enteradas y pagadas en los periodos indicados. Sostiene que de haberse aplicado el principio de razón suficiente, necesariamente se habría concluido que el demandado no cumplió con el pago de las cotizaciones previsionales, ya que no fue desvirtuado con el mérito de las respuestas de los oficios dirigidos a petición de su parte de las distintas entidades previsionales desprendiéndose del mérito de los oficios que las cotizaciones de seguridad de la actora no se encontraban pagadas a la época del despido de la demandante por todo el periodo trabajado. SEGUNDO: Que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” De este modo por medio de la causa
Fallo
se declara la nulidad del despido. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron el abogado recurrente y por la demandada subsidiaria. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se invoca aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando -la sentencia- haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Que la infracción se produce en cuanto se ha concluido erróneamente por parte de la juez de grado que la deuda previsional se encuentra pagada según los oficios allegados. Sin embargo, sostiene el recurrente que dicha conclusión es errónea y vulnera los principios lógicos de la razón suficiente, siendo esta infracción manifiesta y además sustancial para el resultado de la acción. Afirma en concreto, que se ha vulnerado el principio de la razón suficiente, toda vez que en la sentencia se infieren ciertos hechos a partir de definiciones que extrae de la prueba producida, principalmente documental, que no son concordantes entre sí, no pudiendo concluir que no existe deuda previsional ya que el oficio emitido por AFP Hábitat se desprende que las cotizaciones de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2020 no figuran pagadas. Y en relación a la cotización ante el IST hasta el mes de marzo del 2020 se observa pago normal, se lee sigla PNOR, y desde el mes de abril al mes de octubre del 2020 s
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit O-7700-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió parcialmente la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido de la trabajadora, condenando a l
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