HERMOSILLA/DEFENSA Y SEGURIDAD LTDA. **
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-433-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Hermosilla con Defensa y Seguridad Ltda.”, por sentencia de cinco de septiembre del presente año, se rechazó tanto la acción de tutela como la subsidiaria de despido indirecto, acogiéndose únicamente el cobro del feriado proporcional, sin costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundando en cuatro causales que interpone de manera subsidiaria. La primera, del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo “456 numerales 3, 4 y 5” (sic) del mismo código, sin perjuicio de desarrollar lo dispuesto en dichos numerales del artículo 459; como segunda causal, cita el artículo 478 letra b), en relación al artículo 456; seguidamente alega la configuración de la letra c) del artículo 478 y por último, aquella de la letra e) del 478 en relación con los artículos 459 N° 4 y 454 N° 3. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el denunciante funda la primera causal, alegando que el
Fallo
fallo fue dictado con infracción de los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 459 del Código del Trabajo. Desarrolla su argumento, explicando que la sentencia omite el análisis de toda la prueba rendida, en tanto no solo no se pronuncia respecto del valor probatorio conferido “al apercibimiento otorgado respecto de la prueba confesional de la denunciada” (sic), sino que tampoco se efectúa un razonamiento claro respecto del análisis de la prueba sí mencionada para su resolución, como el acta de la inspección del Trabajo que acredita la vulneración del denunciante. La omisión anterior, afirma, influye de forma sustantiva en lo resuelto, toda vez que al hacer el ejercicio con la prueba rendida, las conclusiones de facto y, por tanto de derecho, son totalmente diferentes a las contenidas en la sentencia recurrida. 2°.- Que una cualidad que distingue al arbitrio deducido por el actor corresponde a su carácter de derecho estricto. Esto implica que la impugnación tiene que basarse, necesariamente, en alguna de las causales que contempla el Código del Trabajo. Por lo tanto, una condición indispensable de la impugnación es que el recurrente identifique debidamente la causal que hace valer y el motivo o la razón que la constituye. 3°.- Que en la especie el recurrente esgrime como causal principal, aquella del artículo 477 del Código del Trabajo y como motivo o razón que la constituiría expresa que con el fallo se infringiría el artículo 459 N° 3, 4 y 5 del mismo cuerpo normativo, dado
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Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-433-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Hermosilla con Defensa y Seguridad Ltda.”, por sentencia de cinco de septiembre del presente año, se rechazó tanto la acción de tutela como la subsidiaria de despido indirecto, acogiéndose únicamente el cobro del feriado
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