ITAU-CORPBANCA S.A./BASTÍAS
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, tratándose de un juicio ejecutivo, con arreglo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título con el objeto de verificar la regularidad formal del título ejecutivo que se le presenta y que éste contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo o denegar la misma, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados; 2º.- Que este examen, en esta fase procesal, impide al a quo, oficiosamente entrar a cuestionar aspectos relacionados con el monto por el cual se pide el despacho de la ejecución, puesto que el ejercicio de las defensas en torno a aquello corresponde de modo privativo al ejecutado, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal; 3º.- Que, de consiguiente, ninguna facultad ha tenido la juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento por un monto diverso a aquel expresado en la demanda, modificando sin más la pretensión ejercida por el ejecutante e infringiendo con ello el principio dispositivo que gobierna el proceso civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de veintisiete de septiembre dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción y, en su lugar, se decide: despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Devuélvase. N°Civil-2548-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de veintisiete de septiembre dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción y, en su lugar, se decide: despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Devuélvase. N°Civil-2548-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCP/rtp Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, tratándose de un juicio ejecutivo, con arreglo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título con el objeto de verificar la regularidad formal del título ejecut
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica