MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ANDRES VALERIA PINILLA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado Rodrigo Andrés Valeria Pinilla ha apelado de la resolución de diez de noviembre último, que mantuvo su prisión preventiva, el que se encuentra formalizado como autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, cuestionando únicamente la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en base a los antecedentes que esgrime en estrados. Pide se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar referida y se la sustituya por alguna de las medidas del artículo 155, del Código Procesal Penal, proponiendo la de la letra a), en su modalidad total. 2°.- Que esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos dados por la jueza de garantía, para sustentar la decisión que se examina, teniendo además presente que la medida cautelar decretada resulta proporcional y razonable para resguardar la seguridad de la víctima. Se tiene especialmente presente que el imputado registra una condena por sentencia de julio del año 2021, como autor de cinco delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar; además registra una causa vigente por igual delito en causa RIT 6101-2021 en la que existe audiencia de preparación de juicio oral para el 16 de diciembre próximo; mismo delito por el que se encuentra formalizado en la presente causa por hecho cometido el 26 de junio del presente año, siendo en todos dichos ilícitos su ex conviviente, la víctima. 3°.- Que, además, la Ley N°20.066 obliga a tomar medidas de resguardo para quienes son víctimas de violencia de género, lo que se encuentra en concordancia con las recomendaciones de la CEDAW y de la convención de BELÉM DO PARÁ. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Rodrigo Andrés Valeria Pinilla. Acordada con el voto en contra de la Ministro Esquerré Pavón, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, sustituyendo la prisión preventiva por la medida del artículo 155, letra a), atendida la posibilidad de existir un procedimiento abreviado mencionado por la defensa y acordado con el Ministerio Público, lo que éste no controvirtió en sus alegatos, por lo que la prognosis de pena sería la de reclusión domiciliaria nocturna y así, la prisión preventiva actual no tiene objetivo. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1250-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/mfmm Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado Rodrigo Andrés Valeria Pinilla ha apelado de la resolución de diez de noviembre último, que mantuvo su prisión preventiva, el que se encuentra formalizado como autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, cuestionando ú
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