SINDICATO N°1 DE LA EMPRESA METROGAS S.A./MINISTERIO DE ECONOMIA,FOMENTO Y TURISMO-MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rit 3159-2021 dedujo reclamación conforme al artículo 402 del Código del Trabajo, el Sindicato N°1 De Empresa Metrogas S.A. con domicilio El Regidor N° 66 Piso 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago representado por su directorio, en contra de la Resolución Exenta N°6, de fecha 30 de julio de 2021, pronunciada conjuntamente por los, Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Trabajo y Previsión Social, y Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que “Califica y determina las empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo”, publicada en el Diario Oficial con fecha 1 de septiembre de 2021. En representación de los Ministerios reclamados, el Consejo de Defensa del Estado evacuó el informe requerido. Se hizo parte la sociedad Metrogas S.A. Con fecha, doce de enero de dos mil veintidós, se recibió la causa a prueba, vencido el término probatorio se trajeron los autos en relación. Con fecha 11 de octubre en curso se procedió a la vista de la acusa quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la reclamación del Sindicato N°1 De Empresa Metrogas S.A. en contra de la Resolución Exenta N°6, de fecha 30 de julio de 2021, los es en cuanto incorporó a la empresa Metrogas al listado de empresas cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho huelga. Se funda en lo siguiente: En primer lugar, señalan que la resolución impugnada, únicamente realiza una breve alusión a la situación particular de Metrogas en el considerando vigésimo primero mencionándola dentro de un listado de empresas del mismo giro. La resolución alude a la calificación que efectúa la Ley de Servicios de Gas de Servicio Público a las sociedades que se dedican a la distribución de gas y redes de transporte de gas. Luego agrega que se han presentado solicitudes de diversas empresas que ya habían sido calificadas como estratégicas en los procesos verificados en los años 2017 y 2019, “por tratarse de servicios de utilidad pública, conforme a la ley, o por tratarse de proveedores únicos en una zona geográfica determinada, criterio ratificado en este proceso por los informes” por lo que decide mantener dicha calificación. Entonces, no precisa ni especifica por qué vuelve a calificar a Metrogas como empresa estratégica omitiendo cualquier fundamentación de su decisión omitiendo incluso las observaciones presentadas por su parte en el proceso de calificación. En definitiva, la resolución califica como empresa estratégica a toda la empresa Metrogas, negando el ejercicio del derecho fundamental a la huelga a todos sus trabajadores y trabajadoras sin dar razón ni fundamentar su decisión. En segundo lugar, señala que la resolución reclamada tiene vicios de forma que la hacen ilegal, específicamente en cuanto al deber de fundamentación, que no se cumple en la especie vulnerando lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19880, es decir la resolución no menciona hechos específicos y concretos en relación a la empresa que justifiquen su inclusión en resolución impugnada, realizando solo una análisis abstracto de la normativa aplicable. Afirma que no explica por qué mantiene la calificación realizada en años anteriores, tampoco dedica ni un párrafo a la situación particular de Metrogas. sin explicar por qué estima que en la actualidad esta empresa en particular presta un servicio de utilidad pública, sin un ejercicio de ponderación y, en definitiva, sin la fundamentación de hecho y derecho exigida a todos los actos administrativos que afecten derechos de particulares, lo que como ya dijimos vulnera el artículo 11 de la Ley 19.880. Asimismo, señala que la falta de fundamentación vulnera su derecho a la defensa, pues se desconoce el razonamiento que tuvo presente la autoridad para negar el ejercicio del derecho a huelga, sin hacerse cargo tampoco de los argumentos expuestos por el sindicato en la instancia administrativa. Como tercer aspecto de la reclamación, se señala no se cumplen los requisitos de fondo del artículo 362 del Código del Trabajo. Específicamente a
Fallo
en mérito de lo expuesto solicita se acoja el presente reclamo y se disponga que METROGAS S.A no es una de aquellas empresas cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga. SEGUNDO: Que, evacua informe el Consejo de Defensa del Estado en representación de los Ministerios reclamados, como antecedentes previos, señala que, dentro de plazo legal, con fecha 28 de mayo del año 2021, la empresa Metrogas S.A., invocando el artículo 362 del Código del Trabajo solicitó a la autoridad competente ser declarada como empresa que cumple los supuestos legales para limitar el derecho a huelga de sus trabajadores. Afirma que la peticionaria fundó su requerimiento en el hecho de tratarse de una empresa que presta servicios de utilidad pública cuya paralización causaría grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, teniendo presente que su giro es la distribución de gas natural, a nivel residencial, comercial y/o industrial, en las regiones Metropolitana, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, La Araucanía, de los Ríos y de Los Lagos. En cuanto a la normativa aplicable, señala que el precepto constitucional prohíbe la huelga a los funcionarios del Estado y municipales y a los trabajadores de corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, cuando aquéllas se encuentren en dos hipótesis distintas: a) Que la empresa o corporación atienda servicios de utilidad pública, o, b)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rit 3159-2021 dedujo reclamación conforme al artículo 402 del Código del Trabajo, el Sindicato N°1 De Empresa Metrogas S.A. con domicilio El Regidor N° 66 Piso 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago representado por su directorio, en contra de la Resolución Exenta N°6, de fecha 30 de julio de 2021
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