MP. C/ OSCAR BASTIÁN ORELLANA VÉLIZ.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 2924-2022 Penal, correspondientes a la causa RIT 92-2022, RUC 2.200189.853-5, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de once de octubre del año en curso se condenó a Oscar Bastián Orellana Veliz, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de doce millones setecientos noventa y cinco mil trescientos noventa y cuatro pesos, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, acaecido el día 27 de febrero de 2022, en la comuna de Melipilla, disponiéndose su cumplimiento efectivo, con los abonos consignados en la referida sentencia, sin costas. Contra esta decisión, la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, sustentado en la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letras c), d) ó e) del mismo cuerpo normativo. Por resolución de dos de noviembre en curso la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el martes 15 de noviembre pasado, ante la Cuarta Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras (S), fijándose para la lectura de este fallo el día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) d) ó e) y 297 del mismo código adjetivo, por haberse incurrido en una errónea valoración de la prueba que infringe las reglas de la sana crítica y los conocimientos científicamente afianzados. Segundo: Que aduce el recurrente que la sentencia dictada en estos autos ha omitido alguno de los requisitos previsto en el artículo 342 del Código procesal Penal, a saber: “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido, la que se pronuncie sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar.” Reclama que el Tribunal “efectuando una valoración que no es acorde los principios de la lógica, particularmente al principio de la razón suficiente” procedió a condenar a su representado. Agrega que “al efectuar un análisis de la sentencia recurrida, particularmente el considerando NOVENO, estimamos que el razonamiento del Tribunal vulnera el principio de la lógica y de la razón suficiente, toda vez que, no logra establecer de manera lógica la manera de como adquiere la convicción de que mi representado conociera o no pudiera menos que conocer el origen ilícito de la especie, ello estimando que las solas características del vehículo, no permiten inferir a una persona que el vehículo era robado o podía serlo, más aún, si mi representado saca un certificado el cual viene acompañado del registro de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo en cuestión en que no se registra encargo por robo, por lo que el Tribunal da plena credibilidad a lo señalado por los testigo de cargo, pero no explica de manera lógica el motivo por el cual descarta la teoría de la defensa, considerando que se tuvo presente por parte de mi representado un informe completo del vehículo a las 23:20 horas y a las 23:42 se realiza el registro del encargo por robo, es decir, mi representado no podía representarse dicha circunstancia y adquirió el vehículo con la convicción que solo se encontraba en prenda.” Tercero: Que baste considerar para rechazar este arbitrio, la sola circunstancia que el recurrente incurre en defectos en su planteamiento insalvables para esta magistratura atendida la naturaleza de derecho estricto del presente recurso; en efecto, en primer lugar, no indica las reglas de la lógica que estima vulneradas, ni explica
Fallo
fallo el día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) d) ó e) y 297 del mismo código adjetivo, por haberse incurrido en una errónea valoración de la prueba que infringe las reglas de la sana crítica y los conocimientos científicamente afianzados. Segundo: Que aduce el recurrente que la sentencia dictada en estos autos ha omitido alguno de los requisitos previsto en el artículo 342 del Código procesal Penal, a saber: “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido, la que se pronuncie sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar.” Reclama que el Tribunal “efectuando una valoración que no es acorde los principios de la lógica, particularmente al principio de la ra
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San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 2924-2022 Penal, correspondientes a la causa RIT 92-2022, RUC 2.200189.853-5, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de once de octubre del año en curso se condenó a Oscar Bastián Orellana Veliz, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su
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