TRIVIÑO/MUÑOZ
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Teresa Cristina Triviño Nahuelpan quien deduce recurso de protección en contra de don Néstor Alfredo Muñoz Hidalgo, solicitando se acoja la presente acción y en consecuencia se declare que el recurrido ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N 1° y °4 de la Constitución Política de la República, ordenando que el recurrido cese de realizar publicaciones con alusión a su persona, en la red social Facebook, se eliminen las existentes, y se abstenga en el futuro de publicar en esta o cualquier otra red social publicaciones que atenten contra los derechos de mi persona, todo ello con expresa condenación en costas. Funda la acción cautelar en el hecho que, en febrero del año 2021, conoció al recurrido manteniendo una relación amorosa que concluyó en el mes de agosto del presente año, momento en el cual hace abandono del inmueble que compartían, comenzando una serie de situaciones de acoso en su contra, como mensajes de texto y publicaciones en las que la denostaba, injuriaba y amenazaba provocándole episodios de estrés, depresión, y crisis de pánico y angustia Informado don Néstor Alfredo Muñoz Hidalgo alega en primer lugar la caducidad de la acción conforme lo dispuesto en el artículo 1º Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, por cuanto la recurrente no indica claramente las fechas en las cuales se produjeron las supuestas publicaciones y amenazas en su contra. En cuanto al fondo indica que efectivamente mantuvo una relación extramatrimonial con la recurrida pero que actualmente se encuentra con su cónyuge e hijos, no existiendo de su parte ningún tipo de interés o acoso respecto a la recurrente, siendo ella quien ha efectuado publicaciones dirigidas hacia su cónyuge, la Señora Karin Manque, burlándose de ella por la desafortunada relación que mantuvo con la recurrente. Señala que existe una última publicación hecha en el mes de agosto e
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la acción de protección es un mecanismo de urgencia, que procede en las situaciones previstas expresamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, esto es, ante actos arbitrarios o ilegales que ocasionen privación, perturbación o amenaza en alguna de las garantías fundamentales taxativamente amparadas por la norma, como lo es, entre otros, la vida y la integridad física y psíquica y la honra por las que a través de esta vía se recurre. SEGUNDO: Que, en el presente caso la cuestión sometida a la decisión de la Corte radica en determinar si se han vulnerado por la recurrida las garantías que se invocan, a través de las publicaciones que motivan la presentación y que el recurrente acompaña. TERCERO: Que, de los antecedentes aportados por la recurrente, no se aprecia que las publicaciones efectuadas por el recurrido sean dirigidas a ella de forma que amanece o perturbe sus derechos, constando que algunos corresponden a mensajes de carácter romántico y otras meras manifestaciones de pensamientos o ideas sin identificar algún destinatario en particular. Que por otro lago según lo manifestado por el recurrido igualmente ha procedido a eliminar toda publicación de su red social Facebook, que pudiese estar relacionada con el recurrente. CUARTO: Que, de lo expuesto, sin entrar al análisis de las vulneraciones alegadas, lo cierto es que el objetivo buscado mediante la interposición del presente recurso se ha cumplido, por lo que la petición carece actualmente de objeto. Asimismo, habiendo la recurrida eliminado las publicaciones efectuadas y por las cuales se recurre, ha quedado esta Corte sin la posibilidad de decretar medidas pertinentes a solucionar el conflicto por el cual fue requerida y no existiendo medidas razonables que arbitrar al efecto, este recuso ha perdido oportunidad.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, por cuanto la recurrente no indica claramente las fechas en las cuales se produjeron las supuestas publicaciones y amenazas en su contra. En cuanto al fondo indica que efectivamente mantuvo una relación extramatrimonial con la recurrida pero que actualmente se encuentra con su cónyuge e hijos, no existiendo de su parte ningún tipo de interés o acoso respecto a la recurrente, siendo ella quien ha efectuado publicaciones dirigidas hacia su cónyuge, la Señora Karin Manque, burlándose de ella por la desafortunada relación que mantuvo con la recurrente. Señala que existe una última publicación hecha en el mes de agosto en su red social Facebook, pero hecha solamente de manera informativa a sus cercanos de esa red social y en las cuales jamás han mencionado a la recurrente, con nombre, ni nada que pueda aludir su identidad. Señala además que ha eliminado todo tipo de indicios de sus engaños y problemas que tuvo en el pasado no existiendo publicaciones en ninguna red social, no teniendo la intensión de hacerlo en el futuro. Solicita finalmente el rechazo del recurso interpuesto en su contra. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la acción de protección es un mecanismo de urgencia, que procede en las situaciones previstas expresamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, esto es, ante actos arbitrarios o ilegales que ocasionen privación, perturbación o amenaza en a
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Valdivia, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Teresa Cristina Triviño Nahuelpan quien deduce recurso de protección en contra de don Néstor Alfredo Muñoz Hidalgo, solicitando se acoja la presente acción y en consecuencia se declare que el recurrido ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N 1° y °4 de la Constitución Política de la República, ordenando
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