Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

SARIEGO/EMPRESAS MASVIDA S.A.

Rol

C-159-2021

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la ejecutada, solicitando la suspensión del procedimiento y nulidad de lo obrado en éste procedimiento por carecer de competencia éste Tribunal, en razón de haberse dictado resolución de liquidación forzosa de la ejecutada, por resolución de 19 de marzo de 2021, por el 11° Juzgado Civil de Santiago; 2°.- Que, evacuando el traslado conferido, la contraria solicita se rechace la solicitud, por cuanto resulta extemporánea, se carece de legitimación para accionar; y, respecto de un proceso no iniciado; 3°.- Que, el artículo 129 de la Ley 20.720 expresa que “la resolución de Liquidación contendrá: (…) 5) La orden de acumular al Procedimiento Concursal de Liquidación todos los juicios pendientes contra el deudor que puedan afectar sus bienes, seguidos ante otros tribunales de cualquier jurisdicción, salvo las excepciones legales”; 4°.- Que, las excepciones contempladas en la ley son precisamente aquellas establecidas en los artículos 135 y 143, de la misma ley; y, en particular éste último contiene en su número 3) “Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales”; 5°.- Que, señala el artículo 5° inciso 3 del Código Orgánico de Tribunales, que los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, forman parte del Poder Judicial como Tribunales especiales. Lo anterior es ratificado en el artículo 417 del Código del Trabajo; 6°.- Que, la presente causa tiene su origen en sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ejecutada por éste Tribunal, en razón de competencia otorgada por el artículo 421 del Código del Trabajo; 7°.- Que, así planteada las cosas, resulta patente que la presente ejecución se encuentra sometida en su tramitación, por ley, a un tribunal especial, con lo que se encuadra en le excepción a la regla de acumulación; 8°.- Que, siendo el único fundamento de la nulidad impetrada, el que se ha dictado resolución de liquidación forzosa, y no afectando aquella a éste procedimiento los actos ejecutados son válidos, po

Fundamentos

fundamentos expuestos, no ha lugar. RIT: C-159-2021 RUC: 17-4-0060590-4 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-06-23T15:19:55-0400 Firma Firma 1

Fallo

se resuelve: No ha lugar a la nulidad deducida, con costas. Proveyendo el primer otrosí del escrito de fecha 7 de mayo: Por los mismos fundamentos expuestos, no ha lugar. RIT: C-159-2021 RUC: 17-4-0060590-4 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-06-23T15:19:55-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente el incidente promovido: Visto: 1°.- Que, comparece la ejecutada, solicitando la suspensión del procedimiento y nulidad de lo obrado en éste procedimiento por carecer de competencia éste Tribunal, en razón de haberse dictado resolución de liquidación forzosa de la ejecutada, por resolución de 19 de marzo de 2021, por el

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