MP C/ ROBERT ESTEBAN LOYOLA GALLEGOS
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la defensa del imputado Robert Esteban Loyola Gallegos se ha alzado en contra la de la resolución de ocho de noviembre en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel dispone la medida cautelar personal del artículo 155 letra a) en carácter de total. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra actualmente formalizado por los delitos de porte ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación al artículo 2 letra c) de la ley 7.798; y por el ilícito de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 20.000. 3° Que, de los antecedentes aportados por los intervinientes durante la vista de la causa, se constata que en la especie los hechos expuestos en la formalización, consistentes en síntesis, en haber sido sorprendido en el sector Muelle Norte de la comuna de Coronel portando un cartucho balístico y 10,9 gramos brutos de pasta base de cocaína, así como los argumentos de la resolución apelada que dispone la medida cautelar, se encuentran suficientemente expuestos y fundados, reuniéndose por ahora los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a concurrir suficientes antecedentes para justificar la existencia de los delitos y para presumir fundadamente la participación del imputado en los mismos. 4° Que respecto de la necesidad de cautela, se concluye que teniendo a la vista la naturaleza de los hechos por los cuales el imputado se encuentra actualmente formalizado y el carácter de los mismos, la gravedad de la pena probable asignada por la ley a los delitos de que se trata, así como el hecho de haber sido condenado previamente por delito al cual la ley asigna igual o mayor pena, manteniendo actualmente una causa pendiente en el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, todo lo cual lleva a concluir que resulta adecuada y proporcional la medida caut
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de privación de libertad total en su casa respecto del imputado Robert Esteban Loyola Gallegos. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal N°: 1243-2022.-
Texto Completo (Preview)
CCA/cms. C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la defensa del imputado Robert Esteban Loyola Gallegos se ha alzado en contra la de la resolución de ocho de noviembre en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel dispone la medida cautelar personal del artículo 155 letra a) en carácter de total. 2° Que el
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