SIN INFORMACION

TORRECILLA / BOTINELLI

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Claudia Vanessa Torrecilla Contreras, y deduce recurso de protección en favor de su padre, don Cristóbal Torrecilla Yáñez, y en contra doña Fernanda José Ávila Torrecilla, doña Berta Elena Botinelli Tabilo y la Casa de Reposo Luz y Esperanza, por el acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de las garantías consagradas en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la internación del adulto mayor en el establecimiento ya nombrado, sin el consentimiento de sus hijas. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, autorice a las mismas a retirarlo del lugar y hacerse cargo de él, ordenando el cese inmediato de la representación administrativa ejercida por su nieta, la recurrida. Funda su arbitrio en que el día 1 de septiembre, toma conocimiento por intermedio de doña Berta Botinelli, a la sazón cuidadora de su padre, de 82 años de edad, que éste había sido internado en un establecimiento para adultos mayores, por instrucciones de su nieta, Fernanda Ávila Torrecilla, sin mayores informaciones, lo que constituiría un actuar ilegal, desde que la recurrida no cuenta sino con un mandato de administración del señor Torrecilla, no encontrándose a cargo del mismo, sino que sus hijas, Claudia y Solange. Señala que recurrió a la Policía a fin de poder indagar donde se encontraba su padre, descubriendo que se encontraba en la Casa de Reposo Luz y Esperanza de Limache. Al concurrir al lugar, señala la recurrente que le niegan acceso al adulto mayor, por expresa instrucción de doña Fernanda Ávila Torrecilla, quien habría presentado documentos que la avalaban como tutora legal del señor Torrecilla. Señala que el señor Torrecilla no está interdicto, pero sí presenta una demencia senil en progreso junto con enfermedades de base que hacen necesarios especiales cuidados. Señala asimismo saber por una vecina, que el señor habría sido llevado engañado al hogar de reposo, y que la segunda recurr

Fundamentos

considerando: Primero: Que mediante el presente recurso se ataca como acto ilegal y arbitrario se ataca como ilegal y arbitraria la actuación de la recurrida en orden a disponer la internación del señor Cristóbal Torrecilla Yáñez en la Casa de Reposo Luz y Esperanza, solicitando que se disponga el cuidado del adulto mayor por sus hijas. Segundo: Que de los antecedentes rendidos en estrados y de lo informado tanto por la recurrida como por la Casa de Reposo y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, no se advierte la existencia de alguna situación anómala en el ingreso y permanencia del señor Tordecilla en la casa de reposo señalada, desde que presenta problemas de salud que justifican aquello, según se desprende de los informes médicos acompañados, se encuentra con adecuados cuidados en el establecimiento y, según señala el informe del Servicio Nacional de Adulto Mayor, entrevistado, manifiesta estar conforme con su estadía en el recinto y no mantener relaciones con sus hijos. Tercero: Que, por otra parte, los hechos reseñados, en cuanto la misma actora indica que pueden constituir violencia intrafamiliar, exceden la naturaleza cautelar de presente arbitrio, y resultan ser de competencia del procedimiento de lato conocimiento seguido ante los Juzgados de Familia, por mandato del artículo 8° N° 16 de la Ley N° 19.968, no resultando la presente acción de emergencia la vía idónea para su eventual discusión.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de protección interpuesta por doña Claudia Vanessa Torrecilla Contreras en favor de don Cristóbal Torrecilla Yáñez en contra doña Fernanda José Ávila Torrecilla, doña Berta Elena Botinelli Tabilo y la Casa de Reposo Luz y Esperanza. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130326-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece doña Claudia Vanessa Torrecilla Contreras, y deduce recurso de protección en favor de su padre, don Cristóbal Torrecilla Yáñez, y en contra doña Fernanda José Ávila Torrecilla, doña Berta Elena Botinelli Tabilo y la Casa de Reposo Luz y Esperanza, por el acto arbitrario e ilegal, vulneratori

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