DIAZ LEMUL VICENTE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Karina Lemul Varela, en favor de los intereses de Vicente Fabrizio Diaz Lemul, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina uno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2022, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. El recurso fue interpuesto mediante formulario de atención a usuarios de la Secretaría Criminal de esta Corte. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que, por resolución dictada en su oportunidad, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló que, “el postulante reincidente criminógeno y legal condenado a pena privativa de libertad por los delitos de robo por sorpresa y robo con violencia a cinco años de presidio menor en su grado máximo. Presenta un nivel de riesgo medio con factores prioritarios de intervención en el área de pares, actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial, también presenta características con potencial criminógeno en deficiente resolución de conflictos y amistades fuera del rango etario; como al mismo tiempo presenta tendencia favor del delito, no visualiza la consecuencia de sus actos, minimizándolos, justifica su actuar en base a carencias económicas familiares, concluyendo el informe psicosocial, que antes de una eventual salida, el postulante debe trabajar en un programa de reinserción social intramuros con el objeto de reforzar todas las deficiencias indicadas precedentemente.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 24 años, fue condenado a una pena de 5 años por los delitos de robo con violencia y robo por sorpresa, iniciando el cumplimiento de la pena impues
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Vicente Fabrizio Diaz Lemul en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4081-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Karina Lemul Varela, en favor de los intereses de Vicente Fabrizio Diaz Lemul, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina uno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado l
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