SIN INFORMACION

CANCINO ARRIAGADA ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Francisca Andrea Alveal Jara, en favor de los intereses de Alexis Jesús Cancino Arriagada, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina uno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2022, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. El recurso fue interpuesto mediante formulario de atención a usuarios de la Secretaría Criminal de esta Corte. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que, por resolución dictada en su oportunidad, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló que, “es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y que arroja un riesgo de reincidencia alto. Presenta como factores de riesgo asociación con pares delictuales, patrón antisocial, características personales con potencial criminógeno, una deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol como manejo de la ira y hostilidad, escasa reflexión de sus actos tendiendo a externalizar y relativizar la culpa, y baja conciencia del daño causado a la víctima.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 28 años, fue condenado a una pena de 13 años por el delito de robo con intimidación, iniciando el cumplimiento de la pena impuesta el 09 de abril del año 2013 la que cumpliría el 09 de abril de año 2026. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo. A la fecha de la postulación, el interno no contaba con beneficio intrapenitenciario. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Alexis Jesús Cancino Arriagada en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3983-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Francisca Andrea Alveal Jara, en favor de los intereses de Alexis Jesús Cancino Arriagada, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina uno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber

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