CURA ORIAS FELIPE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña María Alejandra Suazo Orias, en favor de los intereses de Felipe Antonio Cura Orias, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina uno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2022, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. El recurso fue interpuesto mediante formulario de atención a usuarios de la Secretaría Criminal de esta Corte. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que, por resolución dictada en su oportunidad, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló que, “el postulante según evaluación e inventario para la Gestión de Caso IGI, se sitúa en un nivel de riesgo medio, estableciéndose la presencia de un alto nivel de riesgo en áreas como : uso del tiempo libre, pares y actitud/orientación procriminal. Además de no gozar de ningún beneficio intrapenitenciario, por lo que teniendo en consideración los delitos por los cuales se encuentra cumpliendo condena, es decir, tráfico ilícito de estupefacientes y porte ilegal de arma de fuego, otorgarle el beneficio de la libertad condicional en esta instancia constituiría una salida abrupta al medio libre, teniendo además en consideración para aquello, las condenas por mismo delito que registra en su extracto de filiación y el tiempo faltante para el término completo de las condenas que actualmente se encuentra cumpliendo.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 33 años, fue condenado a dos penas, la primera de 6 años por el delito de tráfico ilícito de drogas; y la segunda de 3 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego; iniciando el cumplimiento de la pe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Antonio Cura Orias en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3973-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña María Alejandra Suazo Orias, en favor de los intereses de Felipe Antonio Cura Orias, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina uno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber recha
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