MENA POBLETE DANILO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Yaritza Elizabet Morales Castillo, en favor de los intereses de Danilo Esteban Mena Poblete, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2022, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. El recurso fue interpuesto mediante formulario de atención a usuarios de la Secretaría Criminal de esta Corte, y se alega que el amparado cuenta con intervención escolar, que nunca ha sido evaluado por un psicólogo durante su proceso de reinserción social, y que tiene una oferta de trabajo en el medio libre como carpintero. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que, por resolución dictada en su oportunidad, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló que, “se trata de un interno que presenta un riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención en las áreas actitud y orientación procriminal, pares, familia y pareja. Se encuentra en un estadio de disposición al cambio de “contemplación” en que si bien asume el delito, se muestra ambivalente a generar cambios en su conducta disruptiva. Presenta una insuficiente conciencia del delito, pues si bien asume participación en los hechos delictivos, tiende a utilizar mecanismos de defensa, a saber, la minimización de la gravedad de su actuar lo que se asocia a un locus de control externo. Se aprecia una deficiente capacidad de resolución de problemas y situaciones complejas de su vida al igual que un inadecuado control de la ira. A la fecha no se ha incorporado a alguna actividad laboral o educacional al interior del penal y se encuentra a la espera de ser incluido para la elaboración de un plan de intervención individual.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Danilo Esteban Mena Poblete en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3971-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Yaritza Elizabet Morales Castillo, en favor de los intereses de Danilo Esteban Mena Poblete, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica