SIN INFORMACION

DEL CANTO/ CONTRALORIA REGIONAL VI

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de junio de 2022 comparece Javier del Canto Maulén, trabajador social, domiciliado para estos efectos en Lagunillas S/N, comuna de Navidad y deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, (Contraloría Regional de O’Higgins), representada legalmente por su Contralora Regional, Sra. Rocío de la Mar Ortíz Pérez, o quien le represente o le subrogue, por las acciones ilegales y arbitrarias cometidas por la recurrida, producidas por la dictación del Oficio N° E223130 de 2022 de esa Contraloría Regional, las cuales privan, perturban y amenazan gravemente las garantías establecidas en el art. 19 N°1, N° 2, N° 16 y N°24 de la Constitución Política de la República. Lo anterior en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Explica que conforme el Decreto Alcaldicio SIAPER N° 1.487 de 2021, ingresó a trabajar a la Ilustre Municipalidad de Navidad en la calidad jurídica de contrata, como Trabajador Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario de esa entidad edilicia. Anteriormente trabajó en el municipio, en los años 2014 y 2015, en las funciones de Encargado de Caseta de Turismo, bajo la modalidad contractual de honorarios. También realizó su práctica profesional el año 2014 como técnico agropecuario en la misma entidad edilicia. Sin embargo, dado que podía afectarlo una supuesta inhabilidad de ingreso, por mantener vínculo de parentesco por afinidad con Claudio Santibáñez Flores, quien contrajo matrimonio con su hermana en el año 2017, la Municipalidad de inmediato realizó una consulta a Contraloría Regional, acerca de la legalidad de su contratación. Dicha presentación consistió en un oficio suscrito por el Alcalde (Oficio Ordinario N° 565/2021 de fecha 24 de agosto de 2021), el cual contenía un Informe Jurídico emanado por la Dirección de Asesoría Jurídica (Informe Jurídico N° 16 de fecha 09 de agosto de 2021). Dicho Informe se basó en los dictámenes N° 24.985 de 2012, N° 76.417 de 2015, N° 1.334 de 2020 y N° 49.046 de 2020, los que expresamente señalaban que, frente a circunstancias tales como: la situación de ser una localidad apartada, la escasa conectividad y la falta de otros organismos como fuentes de trabajo, se podía contratar a una persona a la que le afecte la inhabilidad del artículo 54, letra b), de la Ley N° 18.575. Así, entonces, la consulta quedó signada bajo la REF N° 62.953/2021, de acuerdo a registro interno de Contraloría Regional. Esta última se pronunció a través del Oficio N° E223130 de 2022, en cuanto a que el Sr. Del Canto Maulén debía cesar en el cargo dentro de 15 días desde recepcionado el oficio, contabilizados desde el día viernes 10 de junio de 2022, y el municipio debía informar las diligencias adoptadas, dentro de dicho plazo, el municipio por intermedio de la Dirección de Control Interno. Destaca que los fundamentos de la recurrida se resumen de este modo: a) Que, don Claudio Santibáñez Flores pertenece a la planta de la Municipalidad de Navidad, ejerciendo un cargo directivo grado 7°, situado dentro de los tres primeros niveles jerárquicos de ese estamento, y que el señor Javier del Canto Maulén mantiene sucesivas contrataciones en el municipio en calidad de personal a contrata. b) Que, los llamados efectuados por la Oficina de Intermediación Laboral son insuficientes para acreditar las condiciones exigidas por la jurisprudencia citada para proceder a la contratación excepcional de profesionales con la mencionada inhabilidad. c) Que, si bien la comuna de Navidad se encuentra alejada de la capital regional, no es una zona aislada, al estar cercana a otras comunas de las Regiones de O’Higgins, Valparaíso y Metropolitana, y que en los llamados efectuados no se agotaron todos los medios que se debieron emplear par

Fallo

fallo de la Corte de, Apelaciones de Puerto Montt, en sentencia dictada en autos rol N° 2.083-2018, confirmada por la Excma. Corte Suprema, con fecha 14 de mayo de 2019. Adiciona que no existe ilegalidad o arbitrariedad en el acto que se impugna, porque se limitó a ejercer las competencias asignadas en virtud de los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; artículos 1º, 6º, 9° y 19 de la ley N° 10.336; las que habilitan a sus servicio a emitir dictámenes jurídicos obligatorios, sobre todas las materias sujetas a su control, para los órganos y servicios de la Administración sometidos a la fiscalización de esta Entidad de Control, como ocurre con los municipios. Luego en cuanto al fondo, menciona que al actor le afecta la inhabilidad de ingreso a la Administración del Estado, por vínculo de parentesco, contemplado en el artículo 54 letra b), de la ley Nº 18.575, para lo cual destaca que el título III de la Ley N° 18.575, regula la Probidad Administrativa, estableciendo en su artículo 52, que las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración, sean de planta o a contrata, deben dar cumplimiento estricto al principio de probidad administrativa. A continuación, el párrafo 2º del mismo título prescribe cuáles son las inhabilidades e incompatibilidades administrativas, las primeras se encuentran señaladas en el artículo 54 y las segundas en

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 17 de junio de 2022 comparece Javier del Canto Maulén, trabajador social, domiciliado para estos efectos en Lagunillas S/N, comuna de Navidad y deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, (Contraloría Regional de O’Higgins), representada legalmente por su Contralora Regional, Sra. Rocío

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