OLGUIN CUEVAS BANNY/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece personalmente doña Johanna González Figueroa, quien interpone recurso de amparo a favor de don Banny Zalatiel Olguín Cuevas, cédula de identidad N° 19.237.190-2, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 24 de octubre de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, explicando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la documentación contenida en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que el postulante ha desplegado acciones de reinserción, ya que finalizó los estudios medios en el Liceo de la unidad penal, y ha desarrollado labores como artesano en cuero y madera, y también cuenta con capacitación en mueblería de línea plana y electricista. Pese a ello, su riesgo de reincidencia es alto, con necesidades de intervención en las áreas de familia y pareja y educación y empleo, además de claros problemas de adherencia y un deficiente manejo y resolución de conflictos y escasas habilidades de autocontrol. Si bien da cuenta de un discurso de arrepentimiento y de asumir su responsabilidad en los hechos por los que cumple condena, posee dificultades para identificar a las víctimas y el dao causado a éstas, con un análisis autocentrado, carente de empatía; del mismo modo, aun
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 27 de junio de 2025. Añade finalmente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad contenida en el Decreto Ley N° 321. TERCERO: Que, asimismo, se agregaron a estos autos los antecedentes presentados al proceso de postulación respecto del amparado, de 48 años, quien cumple una condena de 5 años y un día; 3 años y un día; 100 días y cuatro penas de 61 días, por los delitos de robo en bienes nacionales de uso público y hurto, con 18 días de abonos consignados, estableciéndose como fecha de inicio de condena el día 2 de agosto de 2016, y de término el 27 de junio de 2025, y como tiempo mínimo el día 6 de julio de 2022. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”; SEXTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada, que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado por no presentar al momento de postular al mismo avances en su proceso de reinserción social, contiene los fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el postulante ha desplegado acciones de reinserción, ya que finalizó los estudios medios en el Liceo d
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Banny Zalatiel Olguín Cuevas, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol N° 3959-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece personalmente doña Johanna González Figueroa, quien interpone recurso de amparo a favor de don Banny Zalatiel Olguín Cuevas, cédula de identidad N° 19.237.190-2, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisió
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