SIN INFORMACION

SOTO SOTO ROBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece personalmente don Wladimir Sanhueza Soto, quien interpone recurso de amparo a favor de don Roberto David Soto Soto, cédula de identidad N° 12.655.861-9, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 24 de octubre de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, explicando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la documentación contenida en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que presenta mediano compromiso delictual y, de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: presenta un riesgo de reincidencia alto, con necesidad de intervención en las áreas de familia y pareja y pares. Además, mantiene necesidades latentes en la dimensión de actitud y orientación pre criminal. Cuenta con red de apoyo insuficiente y mantiene factores de riesgo y su entorno cercano, representado en este caso por la presencia de su hermano. Su madre no posee las condiciones necesarias para apoyarlo en su proceso de reinserción y su sobrino no constituye una figura normativa en su entorno. No mantiene redes de orientación pro social y presenta dificultad para identificar riesgo en la mantención de amistades ligadas al delito. Presenta dificultad para identificar el daño causado en tér

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que presenta mediano compromiso delictual y, de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: presenta un riesgo de reincidencia alto, con necesidad de intervención en las áreas de familia y pareja y pares. Además, mantiene necesidades latentes en la dimensión de actitud y orientación pre criminal. Cuenta con red de apoyo insuficiente y mantiene factores de riesgo y su entorno cercano, representado en este caso por la presencia de su hermano. Su madre no posee las condiciones necesarias para apoyarlo en su proceso de reinserción y su sobrino no constituye una figura normativa en su entorno. No mantiene redes de orientación pro social y presenta dificultad para identificar riesgo en la mantención de amistades ligadas al delito. Presenta dificultad para identificar el daño causado en términos materiales, económicos y emocionales. No es capaz de reflexionar en torno a su conducta, presentando arrepentimiento solo por el último delito cometido, donde se identifican conductas violentas que llegan a la agresión de la víctima. En relación con este último ilícito, minimiza, indicando que no fue quien agredió directamente a la víctima, sino que habría sido su compañero. Se entiende que el interno no repara en su conducta delictual, siendo incapaz de integrarla a un contexto global infractor. Mantiene deficiente capacidad para la resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, siendo incapaz de generar alternativas diferentes al delito ante la situación de estrés económico. Presenta deficiente manejo de la ira y la hostilidad observada durante la comisión del delito en torno a estas características personales, el referido no es capaz de identificarlas en su conducta, por lo que no genera estrategias para su manejo, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pr

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Roberto David Soto Soto, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol N° 4189-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece personalmente don Wladimir Sanhueza Soto, quien interpone recurso de amparo a favor de don Roberto David Soto Soto, cédula de identidad N° 12.655.861-9, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica