SIN INFORMACION

BARRERA FARIAS JUAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece personalmente don Franco Barrera Farías, quien interpone recurso de amparo a favor de don Juan Francisco Barrera Farías, cédula de identidad N° 15.436.947-3, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 24 de octubre de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, explicando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la documentación contenida en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que el interno no cuenta con avances suficientes en su proceso para lograr la reinserción en la sociedad, Se desprende de la evaluación que existen factores de riesgo con necesidad de intervención en las áreas de uso del tiempo libre y consumo de alcohol y drogas. En cuanto a la conciencia del daño y del delito, esta es regular con incipiente reflexión sobre el ilícito y sus consecuencias, encontrándose aún en un estado contemplativo; además su extracto de filiación y antecedentes da cuenta que el postulante mantiene conducta refractaria a la normativa, evidenciando una clara adherencia, por lo que, el otorgamiento de la libertad condicional podría afectar la seguridad pública por el riesgo de comisión de nuevos delitos de igual naturaleza por los que fue condenado. Añade finalmente que el

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el interno no cuenta con avances suficientes en su proceso para lograr la reinserción en la sociedad, se desprende de la evaluación que existen factores de riesgo con necesidad de intervención en las áreas de uso del tiempo libre y consumo de alcohol y drogas. En cuanto a la conciencia del daño y del delito, esta es regular con incipiente reflexión sobre el ilícito y sus consecuencias, encontrándose aún en un estado contemplativo; además su extracto de filiación y antecedentes da cuenta que el postulante mantiene conducta refractaria a la normativa, evidenciando una clara adherencia, por lo que, el otorgamiento de la libertad condicional podría afectar la seguridad pública por el riesgo de comisión de nuevos delitos de igual naturaleza por los que fue condenado, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede raz

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Francisco Barrera Farías, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol N° 4118-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece personalmente don Franco Barrera Farías, quien interpone recurso de amparo a favor de don Juan Francisco Barrera Farías, cédula de identidad N° 15.436.947-3, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de

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