7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

UNIVERSIDAD DE CHILE/PASTENES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2º Que a su vez, el inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio, prescribe que “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”. 3º Que en el caso, el recurso de apelación se interpone en contra de la decisión de diecisiete de octubre del año en curso, que hizo efectivo el apercibimiento contenido en la resolución de once de ese mes y año, y tuvo por no presentada la demanda, la que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil y Ley Nº 18.120, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veinte de octubre del año en curso, en contra de la resolución de diecisiete de ese mes y año. Devuélvase. N°Civil-15682-2022.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veinte de octubre del año en curso, en contra de la resolución de diecisiete de ese mes y año. Devuélvase. N°Civil-15682-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica