SIN INFORMACION

ST-PREUX/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de doña Dieudila St-Preux, haitiana, pasaporte del mismo origen PP4197547, cédula nacional de identidad N°26.793.726-5, domiciliada para estos efectos en Calle Cooperación N°4604, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede los artículos 7, 9, 23, 24 y 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente realizó su solicitud de permanencia definitiva el 28 de febrero del 2020, y desde esta última fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del ente recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que mediante la Resolución Exenta N° 22309767 de 22 de julio de 2022, se procedió a otorgar el beneficio de residencia definitiva al extranjero de marras, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país. Plantea que, en tal contexto, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. Plantea que, en tal contexto, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos del recurrente consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de La República, toda vez que su solicitud se encuentra otorgada, habiendo perdido oportunidad la acción interpuesta. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en virtud de los antecedentes que obran en autos, en concepto de esta Corte no existe actualmente un acto u omisión ilegal o arbitraria actual que vulnere el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionale

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de noviembre de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de doña Dieudila St-Preux, haitiana, pasaporte del mismo origen PP4197547, cédula nacional de identidad N°26.793.726-5, domiciliada para estos efectos en Calle Cooperación N°4604, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien recurre de pr

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