SIN INFORMACION

BAZAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece Pía Balbontín Díaz, abogada, quien recurre de protección a favor de Jonathan Alexander Bazán Prieto, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de regularización extraordinaria del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, presentada el 28 de abril de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Que, en folio 8 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Señala que por Resolución Exenta N° 21004591 de 28 de abril de 2021 la solicitud del recurrente se acogió a trámite y se le otorgó un permiso de trabajo, mientras esta no sea resuelta, encontrándose actualmente en etapa de “Análisis Resolutivo”. Indica que con el permiso otorgado el actor puede justificar su residencia regular en Chile y que el plazo de seis meses para concluir tales procedimientos no es fatal para la Administración, pues se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administrativo, y que es el uso indiscriminado de este tipo de acciones judiciales, la que ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, de los demás peticionarios. A folio 9 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento del actor, tendiente a la regularización extraordinaria de su situación migratoria, se encuentra en estado de “Análisis Resolutivo”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para él, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Jonathan Alexander Bazán Prieto, contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de sesenta días corridos, se pronuncie sobre la solicitud de regularización extraordinaria según el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, del actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-130466-2022. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Pía Balbontín Díaz, abogada, quien recurre de protección a favor de Jonathan Alexander Bazán Prieto, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de regularización extraordinaria del artículo 8° transitorio d

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