SIN INFORMACION

PETERSEN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, se deduce recurso de amparo en favor de Marian Joselin Esteffany Petersen Ojeda, actualmente privada de libertad, en complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que de manera ilegal y arbitraria, mediante resolución N° 1313-2022 de fecha 7 de octubre de 2022, rechazó la solicitud de libertad condicional de la amparada. Señala que la recurrente, de 29 años, se encuentra cumpliendo una pena 541 días y 61 días por lesiones menos graves y amenazas simples. Refiere que inició su condena el 19 de noviembre de 2021, con fecha de término de la misma 12 de julio de 2023, con 1 día de abono y que cumple el tiempo mínimo para postular al referido beneficio el 15 de septiembre de 2022. Argumenta que el amparado reúne la totalidad de los requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Ley N° 321 de 1925, entre ellos, el tiempo mínimo y muy buena conducta los últimos cuatro bimestres. De esta forma, señala que la recurrida al rechazar la libertad condicional del postulante, ha exigido a éste requisitos que exceden aquellos establecidos en el Decreto Ley mencionado. En ese orden de ideas, solicita que se declare la ilegalidad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 n°7 de la Constitución Política de la República, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a Derecho. Que, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional, acompañando la resolución que indica los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, el que se basa en el contenido del informe de postulación, que no resulta favorable al efecto. Que, evacúa informe Gendarmería de Chile, acompañan el formulario único de postulación, informe psicosocial y demás antecedentes que constan en el proceso de postulación al beneficio del amparado. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aún cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe de Gendarmería de Chile. Tercero: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que la interna mantiene un riesgo de reincidencia medio, con apoyo familiar de su madre para comenzar su proceso de reinserción social, quien cuida de su hija, ha presentado una conducta sobresaliente desde el inicio de su estadía en el penal, ha ocupado la mayor parte de su tiempo en actividades labores, siendo muy bien evaluada en ese aspecto. En cuanto a los hechos de su condena, los asume y se muestra motivada a adquirir herramientas personales para mantenerse de forma estable y permanente en el medio libre. Tiene proyección laboral de reincorporarse a oficio de venta de pescados y mariscos en la Caleta Portales, que desarrolló por cinco años, manteniendo el contacto con quienes facilitarían su reincorporación. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional a la sentenciada pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 312, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente a la amparada de su derecho a recuperar, condicionalmente su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Marian Joselin Esteffany Petersen Ojeda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 1313-2022, de fecha 7 de octubre de 2022, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional a la amparada, ya individualizada. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por no advertirse en la resolución recurrida algún tipo de ilegalidad. Dese orden de libertad a la interna antes nombrado, sino estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-2278-2022. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, se deduce recurso de amparo en favor de Marian Joselin Esteffany Petersen Ojeda, actualmente privada de libertad, en complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que de manera ilegal y arbitraria, mediante resolución N° 1313-2022 de fecha 7 de octubre de

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