Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ARAVENA/ECOVIDA S.A.

Rol

C-321-2021

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia expedida en dicho tribunal en causa RIT O-542-2020, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, la que en su parte resolutiva declara que se acoge la demandante interpuesta por doña Kimberly Elisa Angely Aravena Román en contra de la empresa Ecovida S.A., solo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $4.000.000, por indemnización de perjuicios por daño moral producto del accidente sufrido por la demandante con fecha 11 de octubre de 2019, con reajustes e intereses. Por resolución de fecha veintid s de enero de dos  mil  veintiuno,  ó se ordenó practicar la liquidación del crédito, actuación ésta que se cumplió en la misma precitada fecha y dio como resultado la suma total de $4.004.800.-, dictándose el requerimiento con fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Con fecha veintiocho de enero de dos mil veintiuno, se deja constancia del hecho de haberse enviado, en el mismo precitado día, cartas certificadas a las partes para la notificación que se dispone en el inciso tercero del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha veintiséis de enero de dos mil veintiuno, la apoderada de la parte ejecutada se opone a la ejecución alegando la excepción contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, consistente en el “pago de la deuda”, fundada en que con fecha 20 de enero del año en curso, su representada realizó una trasferencia bancaria con por un monto de $4.000.000, a la cuenta corriente N°575801, del Banco Estado, correspondiente al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dando cumplimiento lo condenado en sentencia definitiva. Hace presente que la consignación se realizó, no existiendo aún la presente causa de ejecución y que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia expedida en dicho tribunal en causa RIT , con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, la que en su parte resolutiva declara que se acoge la demandante interpuesta por doña Kimberly Elisa Angely Aravena Román en contra de la empresa Ecovida S.A., solo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $4.000.000.-, por indemnización de perjuicios por daño moral producto del accidente sufrido por la demandante con fecha 11 de octubre de 2019, con reajustes e intereses. SEGUNDO: Que, la apoderada de la parte ejecutada se opone a la ejecución alegando la excepción contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, consistente en el “pago de la deuda”, fundada en que con fecha 20 de enero del año en curso, su representada realizó una trasferencia bancaria con por un monto de $4.000.000, a la cuenta corriente N°575801, del Banco Estado, correspondiente al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dando cumplimiento lo condenado en sentencia definitiva. Hace presente que la consignación se realizó, no existiendo aún la presente causa de ejecución y que con fecha 21 de enero del año en curso, dio cuenta de pago ante el tribunal declarativo, acompañando el respectivo certificado de pago, ante lo cual, en lo pertinente resuelven: “…Vistos. Advirtiéndose que los autos se encuentran remitidos para ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, autos RIT C-321-2021, no ha lugar a tener presente el pago, ocúrrase ante quien corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, certifíquese por la Unidad de Servicios la efectividad de la existencia de los montos señalados. Hecho, y en la afirmativa, gírese cheque a nombre del referido Tribunal de Ejecución. Remítase en su caso el referido documento bancario por funcionario habilitado de este Tribunal…”.

Fallo

Por lo expuesto y disposición legal que invoca, concluye solicitando tener por opuesta la excepción de pago. Con fecha uno de febrero de dos mil veintiuno, la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, señala, que ante el tribunal declarativo con fecha 19 de enero de 2021 el Ministro de Fe respectivo certificó que hasta ese mismo día no constaba que su hubiese dado cumplimiento a la sentencia de autos, certificación se realizó por el tribunal 7 días hábiles después del certificado de ejecutoria, por lo que el incumplimiento en tiempo y forma respecto del pago ordenado resultó evidente conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, que indica que una vez firme la sentencia, y siempre que no se acredite su cumplimiento dentro del término de cinco días, se dará inicio a su ejecución de oficio por el tribunal, de modo que dicha circunstancia, motivó en definitiva la remisión de los autos al tribunal de S.S., decretando el cumplimiento de la sentencia. Agrega que, la parte ejecutada opone su excepción de pago de la deuda, argumentando que con fecha 20 de enero de 2021 se realizó una transferencia bancaria por el monto de $4.000.000.- en la cuenta corriente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sin embargo, no ha acreditado que dicho pago se haya verificado a la titular del crédito o a alguno de sus representantes, de modo que no se puede pretender que la deuda se encuentre solucionada, puesto que conforme a las normas que regulan esta

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia expedida en dicho tribunal en causa RIT O-542-2020, con fe

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