CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, cédula de identidad N°18.128.500-1, en favor de la parte recurrente, Douglas Ricardo Castillo Lugo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.383.876-9, pasaporte N°123034504, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Carlos Casanueva N° 761, Collipulli, quien dice: Que, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, RUT N°12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 17 de febrero de 2020. En términos resumidos, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido más de 31 meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República (en adelante, indistintamente “la Constitución”). En virtud de lo anterior, esta acción de protección solicita a esta Iltma. Corte que ordene a la recurrida enmiende y actúe conforme a Derecho, pronunciándose sobre la solicitud y otorgar inmediatamente o a la brevedad posible la Permanencia Definitiva de la parte recurrente. Así las cosas, en el presente recurso se ha desarrollado cabalmente la existencia de una omisión arbitraria e ilegal, que la recurrida ha ejercido de forma continua y permanente al menos hasta la fecha de interposición de este recurso, lesionando o amenazando
Fundamentos
motivos laborales. Con fecha 17.02.2020, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis resolutivo, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. El artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”. Esta norma se encontraba reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, señala: “Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva…”. Como bien se ha expuesto en el primer acápite de esta presentación, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones: tramites.extranjeria.gob.cl. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Pues bien, en el caso de autos, la recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitu
Fallo
Se declara que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no concluir la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. 2.- Que, en consecuencia, se acoge el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y 3.- Que se condena a la recurrida al pago de las costas de esta causa. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: a) Certificado de envió de solicitud de Permanencia Definitiva, junio 2019; b) Copia fotostática de página web de Extranjería, sección Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio, el cual acredita la fecha de inicio de la solicitud y su estado de avance. c) Cédula de identidad de la parte recurrente; d) Pasaporte de la parte recurrente; y e) Resolución Exenta de la recurrida, diciembre 2021. A folio 6 informa Carlos Manque Pérez, abogado de la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio Nacional de Migraciones, quien dice: Que, consta que DOUGLAS RICARDO CASTILLO LUGO, de nacional
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, cédula de identidad N°18.128.500-1, en favor de la parte recurrente, Douglas Ricardo Castillo Lugo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.383.876-9, pasaporte N°123034504, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Carlos Casanueva N° 761, Collip
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