SIN INFORMACION

VILLEGAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Kathia Blanc Mena, abogado, deduce acción de protección en favor de Mario Villegas Velásquez, con domicilio en calle Rómulo Correa N°0945, casa 45, condominio Patagonia, Punta Arenas, contra ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por Raúl Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en calle Maipú N°727, Punta Arenas, denuncia como acto arbitrario e ilegal el haber aplicado un precio improcedente en su contrato de salud, constituyendo privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías establecidas en los artículos 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos señala que su representado se encuentra afiliado a la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., con quien tiene contratado un plan de salud y que al revisar el Formulario Único de Notificación, me percaté que la recurrida se encuentra aplicando un factor por cada miembro de mi grupo familiar o simplemente factor grupo familiar, el cual asciende a 2.30, de manera que el precio final Plan queda en 3,96 UF, un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad y discriminatoria, dado que la Isapre debió aplicar la tabla de factor única que rige y está vigente a contar del 1 de Abril de 2020 a través de la Circular IF N° 343 de la Superintendencia de Salud. A través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por edad, sexo, ha sido eliminada del ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República, estableciendo una nueva tabla de factores eliminando la discriminación de género y disminución de la diferencia etaria en los precios de los planes de salud. Es decir, en el caso específico de autos se está discriminando abiertamente a una persona en razón de la edad, contraviniendo nuestro ordenamiento jurídico. En conclusión, la recurrida está cometiendo un acto ilegal, arbitrario y por sobre todo discriminatorio, ya qu

Fundamentos

considerando que es también la propia parte Actora quien buscó la situación contractual en la que ahora se encuentra. Ello es absolutamente contrario a la lógica. Sin perjuicio que atentaría contra la doctrina de los actos propios, por cuanto ha pagado durante la vigencia de su plan de salud, la cotización pactada y decidiendo ahora que su plan de salud estaría establecido de un modo ilegal y arbitrario. Basa la parte recurrente su reclamo en que es arbitrario e ilegal el precio que debe pagar por su Plan de Salud en atención a la tabla de factores vigente en el mismo y por eso le parece del todo pertinente que no se le aplique, de manera antojadiza, sólo la parte del contrato en que se indica el factor familiar de su contrato de salud, ya que es eso en definitiva lo que concretamente pretende, toda vez que estima que sólo debe aplicarse el “precio base” del Plan de Salud, y cree que es improcedente que se considere el factor de riesgo en atención a la ya conocidísima jurisprudencia del Tribunal Constitucional del año 2010. Para ello, señala que el precio final de su plan de salud que se pretende cobrar sería “ilegal” y “arbitrario”, porque se obtiene de la multiplicación del factor de riesgo que corresponde según su edad, por el precio base correspondiente a su Contrato de Salud, en circunstancias que, a su parecer, dicha operación o procedimiento de cálculo del precio de los planes de salud se habría derogado por el Tribunal Constitucional, mencionando para dicho argumento un

Fallo

por tanto, Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A. deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio de mi plan de salud. 3. Que se condene en costas a la recurrida. Informa María Bernardita Donoso Alarcón, abogada, en representación de la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. Señala que no obstante la improcedencia del recurso de protección, solicita se declare la inadmisibilidad por extemporaneidad, ya que éste supera el plazo de 30 días que estipula el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección. En efecto, el acto que reclama y que pretende revertir la parte recurrente con la interposición del presente recurso de protección, es el supuesto cobro de un valor improcedente de su plan de salud al momento de incorporarse como afiliado a Isapre Colmena. Es del caso señalar que la parte afiliada, suscribió el “Formulario único de Notificación” a través del cual se afilió a Isapre Colmena el 16 de noviembre de 2017, contrato que suscribió con plena voluntad. Sin embargo, el recurso de autos fue deducido recién con fecha 27 de mayo de 2022 superando con creces el plazo de 30 días corridos que se estipula por el Auto Acordado de Tramitación del Recurso de Protección. Por lo tanto, es evidente que el recurso de protección es extemporáneo. En subsidio, señala que su representada no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria en perjuicio de la recurrente, por lo que no ha conculcado las garantía

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Punta Arenas, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Kathia Blanc Mena, abogado, deduce acción de protección en favor de Mario Villegas Velásquez, con domicilio en calle Rómulo Correa N°0945, casa 45, condominio Patagonia, Punta Arenas, contra ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por Raúl Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en calle Maipú N°727, Punta Ar

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