TESORERÍA REGIONAL TEMUCO / SALGADO PACHECO LUZ ITANIA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°: Que se alza en apelación don STEVEN MACKAY PASLACK, abogado, en representación de doña LUZ SALGADO PACHECO, en contra de la resolución dictada el 27 de mayo de 2022 por el sr Juez sustanciador del Servicio de Tesorería de la Región de la Araucanía, mediante la cual no hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento, pidiendo se revoque la aludida decisión y se acoja el referido incidente en los términos que plantea. 2°: Que el Juez sustanciador dispuso el rechazo del incidente incoado, por estimar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la administrativa –cuyo es el caso de autos-,no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica, concluyendo que atendida la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero y lo dispuesto en el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, no es posible acoger el incidente de abandono del procedimiento alegado. 3°: Que, tal como ha sido resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento -al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil-, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables en la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario; y, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias como la que nos convoca, no cabe sino concluir que el abandono del procedimiento es una institución procedente al presente caso. 4°. Que, conforme a lo expuesto y
Fundamentos
considerando asimismo que en la especie los autos se encuentran paralizados desde el 01 de septiembre de 2014, luego de lo cual no se ha realizado gestión alguna en los mismos hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento el 19 de mayo de 2022, resulta que han transcurrido con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil y en su virtud, no queda sino acoger la incidencia planteada ante el juez sustanciador del Servicio de Tesorería. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario,
Fallo
se declara: Que SE REVOCA, con costas, la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Sustanciadora y Tesorera Regional de La Araucanía, y en su lugar se declara que se hace lugar al incidente planteado con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós y; en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en estos autos. Se fijan las costas de esta instancia en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Ténganse por aprobadas si no fueren objetadas dentro de tercero día. Devuélvase. Redacción de la ministra A.Cecilia Aravena López. Rol N° Civil-1320-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°: Que se alza en apelación don STEVEN MACKAY PASLACK, abogado, en representación de doña LUZ SALGADO PACHECO, en contra de la resolución dictada el 27 de mayo de 2022 por el sr Juez sustanciador del Servicio de Tesorería de la Región de la Araucanía, mediante la cual no hizo lugar al incidente de abandono del procedimie
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