SIN INFORMACION

METELLUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor HERBY METELLUS, de nacionalidad haitiana y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria N°35375672, realizada con fecha 01 de diciembre de 2021. Argumenta que dicha omisión conculca su garantía de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Que, consta que el recurrente, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. Que, con fecha 28 de octubre de 2022, mediante comunicación a su correo electrónico se le informó que su solicitud de regularización migratoria se encuentra incompleta, por lo que no se dan las condiciones para avanzar a la etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. En particular, se indica que no cumple con el requisito documental de certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. Detalla que conforme al certificado de antecedentes presentado, constan antecedentes negativos, por lo que debe presentar certificado consultar en el que conste el detalle de los mismos, Por lo anterior, expone que el impulso del procedimiento administrativo depende del recurrente, quien debe acompañar la documentación requerida dentro de plazo, esto es, 60 días a contar del 28 de octubre del presente año. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente Enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria que la recurrente presentó ante el Servicio, alegando que la recurrida ha demorado más de seis meses en resolver dicha solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su regularización migratoria, se encuentra en trámite y que para avanzar de etapa requiere que el recurrente acompañe la documentación faltante, según comunicación de fecha 28 de octubre de 2022 que dispuso un plazo de 60 días para completar la solicitud, encontrándose aún dentro del plazo para aquello, sin que conste que se le haya notificado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de HERBY METELLUS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida notificar al recurrente la resolución de fecha 28 de octubre de 2022 informada por el Servicio. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-130834-2022. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor HERBY METELLUS, de nacionalidad haitiana y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria N°35375672, realizada con fecha 01 de diciembre

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