JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ DIEGO ALEXANDER ARAVENA SILVA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo quien fue de opinión de revocar la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado Aravena, por las siguientes consideraciones: 1°) Que tal como lo ha señalado la jurisprudencia interna la prisión preventiva no puede jamás tener un carácter de pena anticipada, pero además, en términos explícitos, así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en numerosos fallos y, en especial, en el caso “Norín Catrimán”. 2°) Que, los estándares internacionales permiten afirmar que únicamente en caso de peligro de fuga o peligro de desaparición de pruebas, llamados peligros procesales, es posible restringir la libertad personal de un imputado puesto que, el principio de inocencia, ninguna relación tiene para su afirmación, con la gravedad del delito cometido. 3°) Que, en el referido fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”. 4°) Que, sin embargo, en el caso de autos, ninguna argumentación se ha vertido tendiente a justificar algún peligro procesal –de aquellos que ya esbozamos- que permitiría decretar a título de cautelar la medida de prisión preventiva y, en consecuencia, deviene falta de razonabilidad de tal decisión, máxime si, como han reconocido los intervinientes en estrado, el imputado se entregó voluntariamente a Carabineros de Chile. 5°) Que por las consideraciones recién expresadas, unidas a la circunstancia de contar el imputado con irreprochable conducta anter

Fallo

fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”. 4°) Que, sin embargo, en el caso de autos, ninguna argumentación se ha vertido tendiente a justificar algún peligro procesal –de aquellos que ya esbozamos- que permitiría decretar a título de cautelar la medida de prisión preventiva y, en consecuencia, deviene falta de razonabilidad de tal decisión, máxime si, como han reconocido los intervinientes en estrado, el imputado se entregó voluntariamente a Carabineros de Chile. 5°) Que por las consideraciones recién expresadas, unidas a la circunstancia de contar el imputado con irreprochable conducta anterior, haberse entregado voluntariamente a la policía reconociendo su participación en el hechos y la edad de éste, para esta disidente resulta imperativo optar por la revocación de la resolución apelada, puesto que otras medidas cautelares personales satisfarían suficientemente los fines del procedimiento. Comuníquese. Ruc N° 2201100402-8. Rit 8731-2022. N°Penal-2587-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, siendo las 09:42 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien preside, la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y el abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, constituida para la vista del recurso de apelación ded

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