PONCE / ARANGUIZ
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el tiempo transcurrido desde que se otorgó y trabó la medida prejudicial precautoria de celebrar actos y contratos sobre inmueble de la demandada, inscrito a fojas 188 vuelta, número 247 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, sin que se haya notificado a la demandada de la concesión de tal medida, ni tampoco de la demanda, en casi 7 años, lo que excede largamente el plazo establecido en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada, de fecha 12 de octubre del presente año, escrita a folio 175 del cuaderno de “Incidente de Nulidad de lo Obrado” y en su lugar, se deja sin efecto la medida prejudicial precautoria decretada el 30 de septiembre de 2015, a folio 84 del cuaderno principal, inscrita el 6 de octubre del mismo año, inscrita a fojas 4234 vuelta, número 5092 del Registro de Prohibiciones del 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, por lo que se ordena su alzamiento y cancelación. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2984-2022. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el tiempo transcurrido desde que se otorgó y trabó la medida prejudicial precautoria de celebrar actos y contratos sobre inmueble de la demandada, inscrito a fojas 188 vuelta, número 247 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, sin que se haya notificado
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