TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FERNANDO HERRERA CABRERA C/ PABLO HERNAN ALFARO LEON Y OTRO

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

OTROS LIBRO II TITULO VI

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, don PEDRO DAVID SAGARDIA NARVÁEZ, Abogado Defensor Privado, en representación de don PABLO HERNÁN ALFARO LEÓN y doña ROSA MARIBEL BERMEJO BERMEJO, en los autos RIT 61-2021, RUC 1901226500-2, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, con fecha diecinueve de agosto del año en curso, por la que se condenó a sus clientes a cumplir cada uno la pena 541 días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de 100 unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, como autores del delito de daños a monumento nacional, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley N° 17.288, cometido en la ciudad de Arica el 12 de noviembre de 2019. En la misma sentencia se estableció que los condenados ALFARO LEÓN Y BERMEJO BERMEJO reúnen los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, por lo que se les sustituyó la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo quedar sujetos a la vigilancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el término de quinientos cuarenta y un días. El recurrente invoca como primera causal de nulidad principal, la del artículo 373 letra a) “Cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la constitución o los tratados internacionales ratificados por Chile, que se encuentren vigente”. A juicio de la defensa, existe una vulneración a la garantía fundamental del artículo 19 N° 3 inciso 6, el derecho a un debido proceso, N° 4 “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, N° 5 la inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada, N° 7 letras b) y c), incisos primero y tercero del artículo 83 de la Constitución Política de la República de Chile, toda vez que no se probó la c

Fundamentos

considerando décimo tercero citado señala que supuestamente en base a 2 pruebas débiles y especulativas, que serían los relatos de funcionarios del Ejército de Chile y de PDI habría la certeza necesaria para dictar sentencia condenatoria, ya que a juicio de la defensa, con esas suposiciones de lo aseverado por el Coronel del Ejército de Chile no se puede concluir que se ha haya desvirtuado la presunción de inocencia de sus representados. Como tercera causal de nulidad, en subsidio de la anterior, fórmula el impugnante la del artículo 373 letra b) inciso 2° “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Por esta causal solicita sólo se invalide la sentencia, toda vez que se produjo un error de derecho, dado que no se da por satisfecho el tipo penal del artículo 38 y 9 de la Ley N° 17.288, se efectuó una aplicación falsa de esos artículos a los hechos, lo que permite establecer la absolución de sus representados, con costas. El día 27 de octubre del año en curso, se efectuó la audiencia para conocer del recurso de nulidad referido, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por la primera causal principal, el recurrente solicita se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia definitiva, se retrotraigan los autos al estado de realización de un nuevo juicio oral excluyéndose del auto de apertura toda la prueba con infracción de garantías constitucionales. Señala que las alegaciones de la defensa en el Juicio Oral fueron encaminadas a hacer visibles al tribunal del fondo las vulneraciones de las garantías constitucionales del Debido Proceso, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, y la Libertad Ambulatoria, consagradas en nuestra Carta Fundamental. Añade que el tribunal de procedió a valorar positivamente toda la prueba rendida por el Ministerio Público, prueba que a juicio de la defensa adolece de ilicitud en su obtención según se detallará más adelante, esta ilicitud que constituye una infracción a la garantía constitucional descrita en los artículos 19 N° 3, 4, 5 y 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el

Fallo

fallo impugnado a juicio de la defensa, adolece de un vicio de nulidad toda vez que valoró de manera positiva la prueba aportada por el ministerio público, que habría sido obtenida según los argumentos expuestos por la defensa, de manera ilegal con infracción a garantías fundamentales. Argumenta que es evidente el perjuicio que ha traído para sus representados que fueron condenados la valoración positiva que el Tribunal Oral hizo de la prueba obtenida con infracción de Garantías Constitucionales, pues con ello dicta una sentencia condenatoria que se fundamenta en prueba obtenida fuera del marco legal y constitucional. Indica que la sustancialidad de la vulneración es clarísima en el fallo pues toda la prueba y evidencias fueron obtenidas afectando derechos fundamentales, afectación que ha quedado al descubierto en el Juicio, ha sido considerada y valorada positivamente para dictar una sentencia condenatoria. SEGUNDO: La Excelentísima Corte Suprema, con fecha 3 de octubre del presente año, recondujo la primera causal de nulidad principal, la del artículo 373 letra a), a la que consigna la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, cabe el rechazo de este primer acápite en el cual se sustenta el recurso de nulidad, toda vez que, tal como ha sido abordado por los Tribunales superiores de justicia en relación a la cual fue reconducida la originalmente planteada, como lo ha dicho reiteradamente la Excma. Corte Suprema, la misma -la de la letra f) del ar

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Arica, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que, don PEDRO DAVID SAGARDIA NARVÁEZ, Abogado Defensor Privado, en representación de don PABLO HERNÁN ALFARO LEÓN y doña ROSA MARIBEL BERMEJO BERMEJO, en los autos RIT 61-2021, RUC 1901226500-2, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, con fecha diecinueve de ago

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