POZAS POZAS CHRISTOPER ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional don Miguel Schurter Morales, abogado, defensor particular, en favor de los intereses de Christofer Antonio Pozas Pozas, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, correspondiente al segundo semestre en curso, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos, esto es, haber cumplido la mitad de la condena impuesta, haber observado una conducta intachable, haber aprendido un oficio o mantener una actividad laboral y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. Expresa que el amparado tiene disposición al cambio ya que manifiesta disposición positiva a participar en las actividades que sea convocado evidenciando actitudes y sentimientos positivos hacia las convenciones sociales, destacando la gratificación que se desprenden de estas actividades, interno el cual logra adherir a las normas y exigencias impuestas por la administración penitenciaria develando un adecuado ajuste social en actual proceso de reclusión. En cuanto a su red de apoyo, esta se encuentra conformado por su señora madre, quien se encuentra dispuesta en acogerlo en su hogar, brindándole apoyo emocional, al igual que su pareja con quien además tiene dos hijos de 8 y 6 años. Previas citas jurisprudenciales, constitucionales y legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretan
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional de la amparada, tienen relación con que presenta riesgo de reincidencia medio, que desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Es decir, hay razones justificadas que emanan del artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D. L. 321, precitado, toda vez que el informe de postulación no es favorable al interno. A su vez, se consigna la necesidad de una gradualidad hacia su libertad, ya que no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, siendo necesario continuar con su intervención Sexto: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro de la solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Christofer Antonio Pozas Pozas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo- 3986-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional don Miguel Schurter Morales, abogado, defensor particular, en favor de los intereses de Christofer Antonio Pozas Pozas, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelacio
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