VILLABLANCA BAEZ LUIS ROBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional doña Nicole Opazo Inostroza, abogado, defensor particular, en favor de los intereses de Luis Roberto Villablanca Baez, recluido en el Centro Cumplimiento Penitenciario Colina I., en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, correspondiente al segundo semestre en curso, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos, esto es, haber cumplido la mitad de la condena impuesta, haber observado una conducta intachable, haber aprendido un oficio o mantener una actividad laboral y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. Previas citas jurisprudenciales, constitucionales y legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que, por resolución de tres de noviembre del presente año, esta Corte pidió informe a la Comisión de Libertad Condicional. Tercero: Que informando la ministro doña Olga Alarcón Bustamante, Secretario de la Comisión de Libertad Condicional, expone: Que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener “Muy buena” conducta los cuatro últimos bimestres de su condena y cumplir el tiempo mínimo para acceder al beneficio, la misma documentación otorgada por Gendarmerí
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional de la amparada, tienen relación con la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Es decir, hay razones justificadas que emanan del artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D. L. 321, precitado, toda vez que el informe de postulación no es favorable al interno. A su vez, se consigna la necesidad de una gradualidad hacia su libertad, ya que no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, siendo necesario continuar con su intervención. Sexto: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Séptimo: Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro de la solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Roberto Villablanca Baez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo- 3985-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional doña Nicole Opazo Inostroza, abogado, defensor particular, en favor de los intereses de Luis Roberto Villablanca Baez, recluido en el Centro Cumplimiento Penitenciario Colina I., en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica