GIVENELSON FORMIL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece Givenelson Formil, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que recurre de protección a fin poder saber el avance de su solicitud de permanencia definitiva, formulada el pasado 21 de diciembre de 2021, ya que han transcurrido más de 9 meses y no tiene noticia alguna, añadiendo que el sistema no actualiza su solicitud, no habiéndosele hecho llegar la orden de pago. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, disponiendo, además, toda medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. 2°.- Que, al informar doña Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, señala que, en el año 2019 el extranjero emprende una primera postulación al beneficio migratorio de Permanencia Definitiva, la cual, por Resolución Exenta N°106527 de fecha 4 de junio de 2020 se tuvo por rechazada por haberse determinado que el recurrente no contaba con medios económicos que le permitan vivir en Chile. Sin perjuicio de lo anterior, se le otorgó una visación de residente temporario, que mantuvo su vigencia hasta enero del año en curso. El 21 de diciembre de 2021 el recurrente emprende una segunda postulación a idéntico beneficio migratorio ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual, se encuentra actualmente en el examen de la documentación presentada y análisis del cumplimiento de requisitos asociados al beneficio que se pretende. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expres
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Givenelson Formil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva de la recurrente, en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción a cargo de la Ministra Titular Érica Pezoa Gallegos R.I.C.: 5224 – 2022 - PROTECCIÓN.-
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Chillán, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Comparece Givenelson Formil, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que recurre de protección a fin poder saber el avance de su solicitud de permanencia definitiva, formul
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