CONSTRUCTORA HIARSA LIMITADA CON MÁRQUEZ Y MARTÍNEZ LIMITADA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan: PRIMERO: Que en este procedimiento, C-7030-2019, Luis Díaz Guajardo, en representación de Constructora Hiarsa Limitada, deduce demanda ejecutiva en contra de Márquez y Martínez Limitada, persiguiendo el cobro de la factura electrónica N° 2009, por la suma de $ 9.520.000, emitida con fecha 03 de julio de 2019, que corresponde al arrendamiento de dos camiones Tolva, marca Volkswagen, habiéndose cumplido previamente con la gestión preparatoria de notificación judicial, de conformidad al artículo 5° de la Ley 19.983. SEGUNDO: Que como primera cuestión, conviene relevar que siendo la factura un título imperfecto, requiere el cumplimiento de diversos requisitos para gozar de mérito ejecutivo, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 N°2 y 5 letra a) de la Ley N° 19.983. En concreto, esta última disposición señala que la factura tendrá mérito ejecutivo cuando reúna los siguientes requisitos, a saber: a) No haber sido reclamada de conformidad al artículo 3° de la citada ley; b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no se encuentre prescrita y, c) Que en la misma factura conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe uno u otro, más la firma de este último, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido la factura reclamada conforme al artículo 3°. TERCERO: Que para comprender entonces la pretensión del recurrente y ejecutado en estos autos, resulta indispensable atender a lo dispuesto en el artículo 3° de la citada Ley 19.983, conforme al cual, para estos efectos: “Se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega o; 2.- Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercadería
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Rancagua, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan: PRIMERO: Que en este procedimiento, C-7030-2019, Luis Díaz Guajardo, en representación de Constructora Hiarsa Limitada, deduce demanda ejecutiva en contra de Márquez y Martínez Limitada, persiguiendo el cob
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