ESPINOZA/MINISTERIO DE BB.NN. PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado Rogers Mariangel Oviedo, en favor de Carlos Rodrigo Ignacio Espinoza de la Torre. Interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por doña Javiera Toro Cáceres, Ministra de Bienes Nacionales; doña Marlén Cabrera Olmos, Subsecretaria de Bienes Nacionales y de don Cristian Ortiz Rubio, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales en la Región del Ñuble, por haber dictado dicho Ministerio, a través de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, la Resolución Exenta RA N°324/675/2022 de fecha 28 de junio de 2022, mediante la cual se puso término anticipado de la designación a contrata del recurrente, al constituir dicho acto administrativo un actuar ilegal y arbitrario que le priva de sus garantías constitucionales. Expone que el señor Espinoza de la Torre es un abogado que previo a su designación a contrata, prestó servicios profesionales bajo la modalidad a honorarios al Ministerio de Bines Nacionales, en la SEREMI de Ñuble, a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de diciembre del año 2020. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta RA N°324/128/2021, de fecha 18 de febrero del año 2021, la contratación a honorarios fue renovada para todo el año 2021, esto es, entre el 01 de enero y el 31 de diciembre, para cumplir semejantes funciones en la SEREMI del Ñuble de Bienes Nacionales. Mediante Resolución Exenta RA N°324/186/2022 de fecha 07 de febrero pasado, el mismo Ministerio de Bienes Nacionales dispuso la designación a contrata del recurrente. Manifiesta que, no obstante lo anterior, mediante Resolución Exenta RA N°324/675/2022, se dispuso el término anticipado del nombramiento en su calidad de Encargado de la Unidad Jurídica en la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región del Ñuble, en circunstancias, que tal designación se extendía hasta el día 31 de diciembre del 2022, según lo dispuso la Resolución Exenta RA N°321/186/2022 de 07 de febrero del 2022
Fundamentos
fundamentos de la medida adoptada por la autoridad administrativa, los siguientes: “Que, atendida la relevancia de las funciones descritas, en el marco de la instalación de la actual administración se procedió a revisar el funcionamiento de las Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales, detectándose que la Unidad Jurídica de la Región de Ñuble presenta deficiencias relativas al grado de cumplimiento y obtención de resultados de las labores encomendadas. Que, en concreto, la jefatura directa de don CARLOS RODRIGO IGNACIO ESPINOZA DE LA TORRE ha evidenciado una serie de deficiencias en el desempeño de sus funciones, relativas a retrasos en el cumplimiento de los encargos encomendados y, en general, a la falta de proactividad en los objetivos y labores descritos precedentemente. Que, dentro de las actuales políticas y lineamientos ministeriales, se contempla como uno de los ejes de trabajo fortalecer técnicamente al Servicio, a fin de cumplir debidamente con la obligación de velar por una administración ordenada y eficiente del patrimonio público, cautelando siempre el interés fiscal. Que, en este orden de consideraciones, resulta indispensable que los Encargados/as de las Unidades Jurídicas Regionales cuenten con profesionales con competencias y experiencia en materias de ordenamiento territorial, manejo de instrumentos de planificación territorial e instrumentos de gestión del patrimonio fiscal, a fin de dar cumplimiento a las necesidades públicas encomendadas por ley a las Secretarías Regionales Ministeriales. Que, según dan cuenta los antecedentes presentados por don CARLOS RODRIGO IGNACIO ESPINOZA DE LA TORRE al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, dependiente de la División Administrativa de este Servicio, el funcionario no cuenta con la experiencia y competencias descritas en el párrafo precedente. Que, no es posible modificar la contratación de don CARLOS RODRIGO IGNACIO ESPINOZA DE LA TORRE para los efectos de que desempeñe otras labores en la Secretaría Regional Ministerial, toda vez que existen otros funcionarios profesionales que se encuentran desarrollando las labores propias de cada área. Que, en razón de lo expuesto, y considerando especialmente la necesidad de fortalecer técnicamente a la Unidad Jurídica de la Región de Ñuble, es que se ha determinado que los servicios de don CARLOS RODRIGO IGNACIO ESPINOZA DE LA TORRE han dejado de ser necesarios para el Ministerio de Bienes Nacionales, procediendo a poner término anticipado a su contratación”. 3.- Con fecha 25 de agosto de 2022, el actor interpuso ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Chillán, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y demanda de cobro de prestaciones contra la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, RUT 62.000.510-K, representada legalmente por su Secretario Regional Ministerial, don Cristian Leonardo Ortiz Rubio. En dicha presentación,
Fallo
por tanto, a diferencia del cargo de planta, la contrata se encuentra definida por su duración siempre limitada en el tiempo. Esta distinción es sustancial para entender el actuar de la autoridad y la legalidad del acto recurrido. Así, el Servicio ha obrado en todo momento conforme a derecho, de manera que no se verifica en la especie la concurrencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario en el que se pueda fundar una acción de naturaleza cautelar, como es el recurso de protección, lo que apoya en jurisprudencia administrativa y judicial que cita y transcribe. Finaliza su presentación, solicitando a la Corte, tener por informado el recurso de protección, rechazándolo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de
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Chillán, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece el abogado Rogers Mariangel Oviedo, en favor de Carlos Rodrigo Ignacio Espinoza de la Torre. Interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por doña Javiera Toro Cáceres, Ministra de Bienes Nacionales; doña Marlén Cabrera Olmos, Subsecretaria d
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