SIN INFORMACION

SALVO/

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. 2.- Que, del mérito de los antecedentes del proceso, se advierte que el tribunal de origen no ha emitido pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la apelación interpuesta al cuarto otrosí de la presentación de fojas 88, contra la resolución de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós. 3.- Que, en efecto, la resolución recurrida, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós, simplemente rechaza el incidente de nulidad promovido por la parte demandada, así como también la solicitud subsidiaria de corregir de oficio el procedimiento, no resultando procedente extrapolar esta circunstancia a una denegación del recurso, como pretende la recurrente. 4.- Que, en tal escenario, el recurso de hecho, materia de autos, ha sido interpuesto contra una resolución distinta a las que consagra el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar. Y, conforme lo razonado, y lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho, materia del presente ingreso Corte. Archívese. N°Policia Local-2256-2022.

Fallo

se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. 2.- Que, del mérito de los antecedentes del proceso, se advierte que el tribunal de origen no ha emitido pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la apelación interpuesta al cuarto otrosí de la presentación de fojas 88, contra la resolución de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós. 3.- Que, en efecto, la resolución recurrida, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós, simplemente rechaza el incidente de nulidad promovido por la parte demandada, así como también la solicitud subsidiaria de corregir de oficio el procedimiento, no resultando procedente extrapolar esta circunstancia a una denegación del recurso, como pretende la recurrente. 4.- Que, en tal escenario, el recurso de hecho, materia de autos, ha sido interpuesto contra una resolución distinta a las que consagra el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar. Y, conforme lo razonado, y lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho, materia del presente ingreso Corte. Archívese. N°Policia Local-2256-2

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós Al folio 7; por recibidos los antecedentes provenientes de primera instancia, por cumplido lo ordenado con fecha ocho de noviembre último, con el mérito de lo informado, se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de

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